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FACUA.org - Sevilla - 24 de junio de 2020

FACUA Sevilla resuelve las dudas acerca de la normativa sobre la limpieza de la vía pública

La pandemia por Covid-19 ha recordado la importancia de mantener limpias las calles y establecimientos para evitar la propagación del virus entre los ciudadanos.

Ahora que la higiene y limpieza de los establecimientos y vía pública se hace fundamental para evitar la propagación del Covid-19, FACUA Sevilla resuelve algunas dudas de los ciudadanos acerca de la conservación y mantenimiento de la vía pública, tanto por los usuarios como por las empresas y administraciones públicas.

1. ¿Cuáles son las obligaciones de los comercios respeto al mantenimiento de la limpieza en la vía pública a consecuencia de su actividad?

Existen una serie de obligaciones para todas las actividades del tipo: quioscos de chucherías, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos ambulantes, estancos, loterías, terrazas de cafés, bazares, bares y restaurantes, así como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables.

Todos ellos están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad y además esta obligación es exigible, tanto a la apertura del establecimiento como durante el funcionamiento de la actividad, así como también en el momento del cierre de la misma.

Por otra parte, los titulares de estas actividades también tienen que poner a disposición de los consumidores mobiliario suficiente y accesible (como papeleras y ceniceros) en la puerta de sus establecimientos, para que éstos puedan desechar los residuos que generen. Además, las instalaciones que se coloquen en la vía pública deberán ser de características acordes con el entorno y, si su ubicación es exterior, deberán estar homologados por los servicios municipales.

Con independencia de ello, las instalaciones que ocupen la vía pública, como las terrazas de veladores, también tienen que mantenerse limpias y seguras, así como recogerse todos los días al finalizar la jornada. Esta obligación también es aplicable a las entradas de edificios de oficinas, entidades privadas u organismos públicos en los que por su cantidad de visitas fuese necesario para evitar la afección de la vía pública.

2. ¿Existe alguna obligación por parte de los propietarios o comunidades de vecinos en cuanto al mantenimiento de las fachadas o elementos exteriores de sus viviendas?

Sí. Las comunidades de vecinos y propietarios de edificios están obligados a mantener adecuadamente las fachadas, así como los complementos de los inmuebles, como por ejemplo las antenas y chimeneas. Asimismo, también es obligatorio conservar, limpiar y mantener las zonas interiores que sean visibles desde la vía pública. tales como la entrada al edificio o incluso zonas ajardinadas.

Por otra parte y debido a que muchos comercios y establecimientos se encuentran en la parte baja o locales comerciales de los edificios, la normativa establece que estos negocios tienen que actuar con la mayor diligencia para mantener en condiciones de seguridad, salubridad, mantenimiento y limpieza las paredes y fachadas de los mismos.

3. ¿Existe algún tipo de obligación de horario o de otro tipo respecto al depósito de los residuos en los contenedores habilitados para ello?

Sí. Por motivos de salud, la normativa establece que los residuos no deben ser depositados en los contenedores a cualquier hora, teniendo que ser en el horario comprendido entre las 20 y las 23 horas. No obstante, es posible que se puedan establecer horarios especiales para recogidas en diferentes zonas de la ciudad o con diferentes colectivos.

Además, los usuarios están obligados a depositar los residuos en bolsas de plástico que sean resistentes, siendo asimismo responsable de cualquier vertido que se produzca en la vía pública a consecuencia de un deficiente depósito de los residuos en los contenedores.

La normativa plantea una excepción referida a los locales comerciales o centros públicos o privados, cuyo cierre total sea anterior al horario indicado: podrán depositar los residuos cuando cierren aunque éste se produzca con anterioridad al horario establecido.

Asimismo, los establecimientos cuyo cierre se produzca después de dicho horario podrán depositar los residuos cuando cierren aunque se produzca con posterioridad a la hora marcada. Si bien en este último caso es necesario contar con la correspondiente autorización para ello.

Por último, cabe resaltar que dichos horarios se refieren básicamente al depósito de residuos orgánicos, toda vez que en lo que respecta a la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel cartón, así como la de los buzones de recogida neumática, no está sujeta a ningún horario.

4. ¿Qué es un punto limpio y para qué están habilitados dichos espacios?

Los puntos limpios son instalaciones municipales que están preparadas para la recogida selectiva de algunos residuos municipales especiales para su posterior tratamiento.

En los puntos limpios no está permitida la entrega de residuos diferentes a los admitidos expresamente en cada uno de ellos, debiendo ser informado el ciudadano en estos casos de las posibles alternativas para su gestión.

Para ello Lipasam está obligada a mantener actualizado el cuadro de admisión de residuos y también su página web, de manera que los ciudadanos puedan estar continuamente informados sobre el tipo residuos y la cantidad máxima que se puede depositar en cada uno de ellos.

5. ¿Establece la normativa municipal algún tipo de regulación respecto a las pilas usadas? ¿Pueden cobrar alguna cantidad por depositarlas en algún establecimiento?

Sí, la normativa establece que las pilas tienen que ser depositadas en los puntos de recogida selectiva con contenedores habilitados expresamente para ello.

Asimismo, existe la la posibilidad de que algunos comercios puedan disponer de contenedores para la recogida de pilas usadas. Para ello, dichos establecimientos deben realizar una solicitud a la empresa pública de limpieza Lipasam y comprometerse a avisarla cuando el contenedor esté lleno para que se proceda a su retirada y volver a dejarlo vacío para el depósito de nuevas pilas.

En lo que se refiere a estos establecimientos, el usuario debe tener conocimiento de dos aspectos importantes:

- Por una parte, los comercios que se dediquen a distribuir pilas estarán obligados a recoger las antiguas usadas que les entreguen los usuarios, sin que se le pueda cobrar al consumidor ninguna cantidad por ello.

- Por otra parte, dichos establecimientos no pueden exigir a los consumidores que compren o adquieran pilas nuevas a cambio de poder dejar sus antiguas pilas usadas.

6. ¿Cuándo puede considerarse un vehículo como abandonado?

Se presume como abandonado un vehículo en los dos siguientes casos:

- Cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido llevado al depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente, siendo obligatorio el requerimiento previo al titular en caso de que sea posible identificarlo con los datos del vehículo.

- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y, a la vez, presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso y una vez que el vehículo pasa a considerarse como abandonado, el mismo se convierte en un residuo municipal y por lo tanto puede ser retirado de la vía pública y ser llevado para su tratamiento y desinfección.

En los casos en los que finalmente aparezca el titular del vehículo abandonado, éste deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados por la recogida, transporte y tratamiento del mismo.

7. ¿Existe algún tipo de regulación respecto a los muebles y enseres que se cambian y sustituyen en las viviendas?

Sí, tanto es así que de hecho está prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública sin la previa comunicación a Lipasam o de manera que dificulte el uso o la recogida de los contenedores de residuos.

Para ello, los usuarios pueden ponerse en contacto con Lipasam a través del teléfono de atención municipal, de la página web u otros medios telemáticos, con el fin de acordar con la empresa el horario y resto de los detalles de la recogida de los mismos, determinándose las cantidades y tipos de muebles y resto de elementos que se pueden recoger mediante este servicio.

8. ¿Establece algo la normativa sobre el caso de los animales muertos?

Respeto al tema de los animales, existe normativa tanto a nivel nacional como a nivel municipal. A nivel nacional la normativa se refiere fundamentalmente a aspectos de tipo de sanitario y de salud pública.

En lo que se refiere a la normativa municipal, se establece que es responsabilidad de los propietarios de los animales muertos que la tramitación se lleve a cabo a través de gestores debidamente autorizados.

Por lo tanto, está prohibido que los animales muertos puedan ser abandonados en la vía pública, ya que en este caso los propietarios no sólo tendrán que hacerse cargo de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación, sino que también podrán ser sancionados por ello.

9. ¿Qué significan exactamente los colores que hay en cada uno de los contenedores y qué tipo de residuos se pueden depositar en cada uno de ellos?

Con el fin de facilitar la recogida y posterior tratamiento de los diferentes tipos de residuos, los contenedores tienen distintos colores para su adecuada identificación. Así, los de tapa gris están destinados al depósito de residuos domésticos y asimilables, para que sean llevados a las plantas de tratamiento.

Asimismo, los contenedores con tapa amarilla están destinadas a la recogida de envases ligeros, para que sean llevados a una planta de clasificación al objeto de ser recuperados.

Por otra parte, los contenedores de color verde están destinados a la recogida selectiva de vidrio y son llevados a una planta de tratamiento y limpieza para su reciclado. Por último, lo contenedores de color azul están destinados pata la recogida de papel y cartón.

Con independencia de todo ello, existen otro tipo de contenedores específicos para pilas, puntos limpios, etc., con su regulación específica, que vienen a complementar el sistema de recogida de residuos.