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FACUA.org - España - 15 de noviembre de 2022

El TS condena a un usuario de Facebook por no borrar de su muro comentarios injuriosos de terceros

El Supremo considera que el titular de la cuenta debió eliminar las expresiones objeto de la demanda dado que tenía conocimiento de su existencia y de su intromisión en el derecho al honor de los aludidos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado por vulneración del derecho al honor al titular de una cuenta de Facebook por determinados comentarios publicados por terceras personas en una de las entradas de su muro en esta red social. El tribunal entiende que debería haber eliminado estas expresiones ya que era consciente de su evidente intromisión en el derecho al honor de los aludidos.

La Sala considera que el comentario del demandado que la Audiencia había considerado ofensivo no tiene, objetivamente considerado, la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

No obstante, sí confirma la apreciación de la Audiencia sobre los comentarios de los terceros, y considera que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook son de una gran amplitud ya que puede bloquear a otros usuarios para que no puedan ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a comentarios, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, marcarlos como spam o incluso eliminarlos.

El Alto Tribunal entiende que el titular del perfil "no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios por la única y simple razón de no corresponderle a él la autoría de lo publicado", y considerar por ello que "estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias".

Intromisión abierta e ilegítima del derecho al honor

El demandado no ha cuestionado que las expresiones y frases de los comentarios no suprimidos que aluden o se refieren a los demandantes supongan un ataque grave a su dignidad y constituyan una intromisión abierta y claramente ilegítima en su derecho fundamental al honor.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo explica en su sentencia que la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminar los comentarios de su perfil público "no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato". Por ello, si no actúa y se desentiende, estaría incumpliendo ese deber "convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha faltade diligencia y cuidado".

En este caso concreto, esa excusa, que en la práctica se traduciría en una actitud puramente pasiva o abstencionista, tampoco se compadece con los propios actos del demandado, que sí había suprimido los comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.