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FACUA.org - España - 14 de diciembre de 2022

Multan a una empresa con 46.000 euros por simular ser un servicio de atención al cliente

La CNMC sanciona a Promo Megastore por usar un número de abonado, el 11895, como teléfono de atención a los usuarios. También ha multado a otras cuatro empresas por dilatar tiempos de espera en sus líneas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha multado con 46.000 euros a la empresa Promo Megastore Trading Company por simular ser un servicio de atención al cliente usando un número de abonado, el 11895, para contactar con ella, así como de dilatar excesivamente los tiempos de espera.

Los números cortos de abonados, bajo la fórmula 118AB, tienen como objetivo facilitar información sobre el teléfono de otros abonados como, por ejemplo, restaurantes, tiendas, etc., por lo que los usos distintos a este constituyen una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones.

Así, Promo Megastore prestaba un servicio distinto al de consulta telefónica sobre números de abonado. Tal y como explica la CNMC en un comunicado, "tras la búsqueda en internet del número correspondiente al servicio de atención de una empresa (se publicitaba un número geográfico) y llamar a éste, el agente facilitó el número corto 11895 como número de atención al cliente de la empresa buscada. Tras efectuar la correspondiente llamada al número corto, el operador del servicio de consulta prestaba un servicio de atención al cliente, y no el de consulta telefónica".

Dilación excesiva de los tiempos de espera

Además, también sanciona a la empresa por dilatar excesivamente los tiempos de espera del servicio de consulta. Infracciones que también imputa a otras cuatro empresas, Alfa Medios Publicitarios, SL, Teléfono de Información al Cliente 24 horas, SL, 11842 Información Telefónica, SLU y Ludico Business Entertainment, SL. En conjunto, las multas a estas cuatro operadoras suman 71.500 euros.

Competencia detectó en estos casos tiempos de espera muy elevados para que los usuarios fueran atendidos. En uno de ellos, además, el operador no cortaba las llamadas una vez alcanzado el tiempo máximo de duración de 10 minutos y 20 segundo que marca la ley para estas numeraciones.

La CNMC señala que contra estas resoluciones aun cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la resolución.