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FACUA.org - Comunidad Valenciana - 30 de mayo de 2023

El Colegio Notarial de Valencia pide indebidamente 600 euros por abrir un expediente matrimonial

Tras la petición de FACUA Comunidad Valenciana, el Ministerio de Justicia insta a este organismo a que se ajuste a la norma.

Tras la consulta formulada por FACUA Comunidad Valenciana, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado que los 600 euros que pide el Colegio Notarial de Valencia como provisión de fondos para la tramitación de expedientes matrimoniales es una práctica que no se adapta a la normativa vigente.

La asociación remitió en junio de 2022 un escrito a este organismo dependiente del Ministerio de Justicia y al Consejo General del Notariado para solicitarle información sobre la legalidad de la petición de 600 euros como provisión de fondos como requisito en la solicitud previa para la asignación de un notario encargado del expediente matrimonial.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, "el notario no podrá exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento".

En este caso, el Colegio Notarial de Valencia justifica esta provisión de fondos asegurando que "es beneficiosa para que el notario autorizante, que le garantiza el cobro de sus honorarios, como para los futuros contrayentes, permitiendo un control preventivo sobre el importe de los honorarios notariales y la duración de la tramitación, además de permitir al notario anticipar suplidos".

El Ministerio de Justicia responde a la petición de FACUA

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha respondido recientemente a la consulta de FACUA Comunidad Valenciana, y concluye que esta provisión de fondos de 600 euros por parte del Colegio Notarial de Valencia es "para satisfacer los honorarios de sus colegiados".

Por ello, este órgano expone que si la ley "no permite al notario autorizante exigir anticipadamente provisiones de fondos, tampoco podrá hacerlo el Colegio Notarial respectivo". En su resolución, además, instruye al Colegio Notarial de Valencia a que se ajuste a lo resuelto.

Con esta resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación ante la sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tiene su sede el Colegio Notarial de Valencia.