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FACUA.org - España - 14 de abril de 2015

Protección de Datos se 'olvida' de publicar durante un año una sanción grave impuesta a ING por 'spam'

La ley obliga a la agencia a publicar en su web sus resoluciones en el plazo de un mes "desde el día siguiente al de su notificación a los interesados".

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha incumplido durante casi un año con su “obligación de hacer públicas sus resoluciones desde el momento en que han sido notificadas a los interesados”, al no difundir la sanción impuesta el 2 de abril de 2014 al banco ING Direct, tal y como obliga una instrucción interna de la agencia de diciembre de 2004, según publica eldiario.es

El periódico, que ha tenido acceso a la resolución por la que se notificó la sanción a los interesados, asegura que fuentes de la agencia reconocían que la no publicación se había debido a “un error puntual y excepcional”.

La Agencia impuso a ING Direct NV Sucursal en España una sanción de 30.001 euros por vulnerar el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que prohíbe "el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas", pero no lo hizo público.

El usuario había denunciado a la entidad ante la AEPD en junio de 2013 por seguir recibiendo correos comerciales de la entidad pese a haber revocado su consentimiento por el procedimiento establecido para ello.