La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha incumplido durante casi un año con su “obligación de hacer públicas sus resoluciones desde el momento en que han sido notificadas a los interesados”, al no difundir la sanción impuesta el 2 de abril de 2014 al banco ING Direct, tal y como obliga una instrucción interna de la agencia de diciembre de 2004, según publica eldiario.es
El periódico, que ha tenido acceso a la resolución por la que se notificó la sanción a los interesados, asegura que fuentes de la agencia reconocían que la no publicación se había debido a “un error puntual y excepcional”.
La Agencia impuso a ING Direct NV Sucursal en España una sanción de 30.001 euros por vulnerar el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que prohíbe "el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas", pero no lo hizo público.
El usuario había denunciado a la entidad ante la AEPD en junio de 2013 por seguir recibiendo correos comerciales de la entidad pese a haber revocado su consentimiento por el procedimiento establecido para ello.