Los aditivos alimentarios son sustancias que pueden ser añadidas intencionadamente a los alimentos y bebidas con el fin de modificar sus caracteres, sus técnicas de elaboración o conservación o mejorar su adaptación al uso al que son destinados.
Se diferencian de otros componentes de los alimentos en que se añaden voluntariamente, no pretenden enriquecer el alimento en nutrientes y solo se utilizan para mejorar alguno de los aspectos del alimento (tiempo de conservación, mejora del sabor, color o textura, etc.).
Los aditivos no se consumen como alimentos ni se usan como ingredientes característicos en la alimentación, independientemente de que tengan valor nutritivo.
¿Para qué sirven los aditivos alimentarios?
Poseen diversas funciones según su tipo:
- Modificadores de los caracteres organolépticos: influyen sobre el color, sabor y olor, como son el caso de los colorantes, potenciadores del sabor, edulcorantes y sustancias aromáticas.
- Estabilizadores de las características físicas: emulgentes, espesantes, antiapelmazantes, ablandadores y reguladores del pH.
- Inhibidores de alteraciones de tipo químico, como es el caso de los antioxidantes o biológicos.
- Mejoradores y correctores: utilizados en la panificación, vinificación y en la regulación de la maduración de productos cárnicos o del queso.
¿Qué aditivos alimentarios se pueden utilizar?
Solo se pueden utilizar los aditivos alimentarios autorizados y para ello se requiere que:
- No deben suponer ningún riesgo para la salud de los consumidores, partiendo de las pruebas científicas disponibles y siempre que se utilice en las cantidades propuestas.
- Debe haber una necesidad tecnológica razonable que no pueda cubrirse por otros medios.
- Su uso no debe inducir a error y ha de ser beneficioso para el consumidor.
A la hora de autorizar aditivos alimentarios, pueden considerarse también otros factores como cuestiones éticas, tradiciones, medioambientales, etc.
¿Cuándo se pueden utilizar los aditivos alimentarios?
El Código Alimentario Español sólo contempla la utilización de aditivos si:
- Existe una necesidad manifiesta y representa una mejora evidente sobre las condiciones de los alimentos.
- Se ha comprobado experimentalmente que su uso está exento de peligro para el consumidor.
- Reúnen las debidas condiciones de pureza.
- Pueden identificarse en los alimentos mediante métodos analíticos sencillos. En este sentido, se prohíbe la utilización de aditivos siempre que exista la posibilidad de lograr los mismos efectos por otros métodos, si puede provocar engaño al consumidor por enmascarar la verdadera calidad del alimento, si disminuye el valor nutritivo de los alimentos o si los alimentos a los que se agregan pueden ser una parte importante de la ración de grupos vulnerables (lactantes, niños, etc.).
¿Cómo puedo reconocer los aditivos alimentarios?
Deben figurar en el etiquetado de los alimentos como ingredientes, ya sea por su nombre o por su denominación E (el código con el que se autorizan en la Unión Europea). De esta forma, el etiquetado te proporcionará información para que puedas elegir si quieres consumir un alimento que contenga determinados aditivos.
Los aditivos autorizados en los productos alimenticios y sus condiciones de uso figuran el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.
Estoy interesado en realizar una cancelación de mi préstamo hipotecario. ¿Qué comisiones puede aplicarme la entidad?
En un préstamo hipotecario la comisión máxima que se puede cobrar es del 1% sobre el capital pendiente de pagos en los préstamos hipotecarios, aunque si el contrato es anterior al 27 de abril de 2003, el límite será de 0,5%. Si el interés pactado es fijo, aunque no está regulado, hay una recomendación del Gobierno para que las entidades rebajen estas comisiones hasta el 2,5%.
Si se trata de un préstamo hipotecario a interés fijo o variable, formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario es una persona física, las entidades sólo podrán cobrar, por amortización anticipada total, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés. Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrán ser superiores:
- al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o
- al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.
- Y, si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.
La compensación por tipo de interés se rige por las siguientes reglas:
- En los préstamos a tipo variable, cuya revisión se produzca cada doce meses o menos, la entidad no podrá percibir nada por este concepto.
- En otros casos, el importe por este concepto será el pactado con la entidad, pero su cobro sólo será posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está usted pagando.
Quiero hacer una cancelación de mi crédito al consumo, ¿qué comisiones puede aplicarme la entidad?
En los créditos al consumo el tipo de interés a aplicar no superará al 1% del importe reembolsado si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si ese período es inferior al año, la compensación no superará el 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
En todo caso, la compensación nunca rebasará el importe del interés que el consumidor hubiera satisfecho durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
Estoy interesado en subrogar mi préstamo hipotecario a otra entidad. ¿Pueden negarse?
Sí, la entidad acreedora original podrá evitar la subrogación del préstamo hipotecario siempre y cuando iguale o mejore las condiciones habidas en la oferta vinculante de la nueva entidad a la que iba a ser subrogado el mismo. En caso contrario no podrá oponerse.
He abonado íntegramente mi préstamo hipotecario y la entidad todavía no lo ha notificado al Registro de la Propiedad para cancelar la hipoteca. ¿Es su obligación notificarlo en un plazo concreto?
Las entidades no están obligadas a realizar la cancelación de las hipoteca. Esta pueden llevarla a cabo los clientes una vez abonado el préstamo en su totalidad. Para ello, habrán de acudir ante un notario para formalizar la escritura de cancelación de hipoteca. Una vez iniciado el trámite, un apoderado de la entidad bancaria habrá de acudir a la Notaría para manifestar que efectivamente la deuda ha sido plenamente abonada, motivo por el que no resulta necesaria la solicitud y expedición del comúnmente conocido como “certificado de deuda cero” (que, en caso de que sea requerido por el notario o por la entidad bancaria, su expedición habrá de ser gratuita). Con dicha escritura se podrá proceder a cancelar la hipoteca ante el Registro de la Propiedad que corresponda.
Una vez se haya abonado completamente el préstamo, la entidad bancaria nunca podrá ejecutar la hipoteca (que garantiza precisamente dicho préstamo). Es decir, la hipoteca no puede causar ningún perjuicio al consumidor, pero es cierto que en caso de querer venderse la finca podría obstaculizar dicho negocio por la desconfianza que le pueda surgir al comprador. El consumidor tiene dos opciones para cancelar la hipoteca:
a) Caducidad de la hipoteca: La hipoteca podrá cancelarse una vez transcurrido 20 años desde el abono de la última cuota del préstamo en la que se abonó en su totalidad.
b) Cancelación de la hipoteca: podrá solicitarse la cancelación de la hipoteca una vez abonado el préstamo según el apartado anterior. En caso de que la entidad se oponga a la cancelación, habrá que acudir a la jurisdicción ordinaria para que el juez obligue a ello.
Quiero realizar un reembolso anticipado de mi crédito al consumo, ¿qué compensación puede aplicarme la entidad?
La entidad tendrá derecho a cobrarte una compensación siempre y cuando el reembolso se realice dentro de un período en el que el tipo deudor (tipo de interés) sea fijo. En este caso, la comisión nunca podrá ser superior a los siguientes límites:
a) 1% del importe reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año.
b) 0,5% del importe reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es inferior a un año.
Excepcionalmente, y si el prestamista acredita la existencia de pérdidas superiores como consecuencia directa del reembolso anticipado, la compensación podrá superar los límites expuestos, pero nunca podrá solicitar una compensación que exceda del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
¿Qué es el interés que pago en mi hipoteca?
El tipo de interés es el precio que cobran las entidades de crédito por dar un préstamo. Este interés se calcula aplicando un porcentaje o tipo sobre el capital pendiente de devolución en cada momento. El tipo de interés puede ser fijo o variable, según se mantenga constante o no a lo largo de la vida del préstamo.
¿Qué es el interés variable?
En la modalidad de interés variable, el tipo se va modificando a lo largo de su período de amortización en función de la evolución del índice o tipo que se tome como referencia. El tipo de interés variable se suele expresar como la suma de ese índice de referencia y un porcentaje (margen o diferencial) constante. El más habitual es el Euribor.
Mediante el interés variable el consumidor y la entidad bancaria se someten al riesgo de la evolución del tipo de referencia, de manera que una subida del mismo repercutiría en perjuicio del consumidor al verse incrementados los intereses a abonar, La bajada del tipo de interés produce el efecto contrario.
¿Qué es el interés fijo?
En esta variedad de préstamos hipotecarios el tipo de interés se mantiene constante a lo largo de la vida del contrato y, por tanto, se conoce desde el principio el importe total de los intereses que tiene que pagar. Ésa es la gran diferencia con los préstamos de interés variable: no hay incertidumbre sobre las cuotas futuras.
¿Qué es una cláusula suelo?
La cláusula suelo de un préstamo sujeto a interés variable es una limitación a la bajada del tipo de interés, de manera que el consumidor nunca podrá verse beneficiado de una disminución del interés inferior al establecido por la cláusula suelo. A modo de ejemplo, si el tipo de interés disminuye hasta un 1% y la cláusula suelo es del 3%, el consumidor habrá de abonar los intereses correspondientes al 3% establecido por dicha cláusula, un 2% superior a lo que abonaría en caso de que no existiese la misma en su préstamo.
¿Por qué empezaron a conocerse las cláusulas suelo?
Las cláusulas suelo comenzaron a conocerse a raíz de las bajadas de los tipos de referencia, especialmente el Euribor. Los consumidores vieron que los tipos de interés que tenían que abonar no bajaban de la misma forma que el índice de referencia contratado, y fue cuando descubrieron que sus préstamos hipotecarios poseían una cláusula suelo cuya existencia desconocían completamente.
Si los índices de referencia no hubieran disminuido de forma sustancial, probablemente gran parte de los consumidores continuarían sin conocer si poseen una clausula suelo entre las condiciones de su préstamo hipotecario.
¿Cómo puedo reclamar mi cláusula suelo?
El Real Decreto Ley 1/2017 recoge un sistema específico para la reclamación extrajudicial de las clausulas suelo que obligó a que las entidades de crédito tuvieran que implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que estos formulen en el ámbito de la normativa. Las entidades han de informar sobre dicho procedimiento a los consumidores.
Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo. En ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso de que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones que motivan su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. En caso de que la entidad estime la devolución de una determinada cantidad el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo en las siguientes situaciones:
Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
¿Puedo irme directamente a los tribunales de justicia a reclamar mi cláusula suelo?
En caso de que se interponga con carácter previo una reclamación extrajudicial, el Real Decreto Ley 1/2017 establece que las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad al fin del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
No obstante, si el consumidor interpusiera una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, regirán las siguientes reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La entidad evitaría así una posible condena en costas.
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, sólo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
¿Puedo elegir la forma de devolución del importe de cláusula suelo?
Una vez convenida la cantidad a devolver, puedes acordar con la entidad de crédito la adopción de una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo.
En este caso, la entidad de crédito deberá suministrarte una valoración que te permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederte un plazo de quince días para que manifiestes tu conformidad.
La aceptación de una medida compensatoria requerirá que hayas recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y su valor económico.
Además, la aceptación deberá ser manuscrita y en un documento distinto en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior.
¿Tengo que declarar en Hacienda las cantidades que me devuelva el banco en concepto de cláusula suelo?
Respecto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés, las cantidades no se integrarán en la base imponible del IRPF.
Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas. Se debe sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.
¿Qué son las comisiones bancarias?
Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades nos cobran por prestarnos algunos servicios como, por ejemplo, enviar una transferencia, realizar cargos de diversos recibos o administrar una cuenta.
Se pueden cobrar individualmente, con un cargo concreto por cada servicio, o bien nos las pueden cobrar juntas con un solo cargo genérico, en concepto de comisiones, que es lo que se conoce como tarifas planas en las comisiones bancarias. En cualquier caso, deben responder a servicios realmente prestados y aceptados o solicitados por el usuario.
¿Dónde puedo obtener información sobre las comisiones que me están cobrando?
Las entidades tienen la obligación de poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios y la periodicidad con que se aplican, todo ello en un formato unificado.
Esta información debe estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas web, en la web del Banco de España y a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.
¿Cómo reclamo si tengo problemas con la entidad financiera por el cobro de comisiones?
Debes presentar una reclamación ante la entidad, que generalmente tienen órganos preparados para atender a sus clientes. Hay dos tipos:
- Departamento o Servicio de Atención al Cliente. Su existencia es obligatoria. Es interno y debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.
- Defensor del Cliente. Externo y de creación voluntaria. Debe actuar con independencia de la entidad y total autonomía.
Ambos deberán acusar recibo por escrito de las quejas que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Sólo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su queja, que ha sido desestimada o que han transcurrido dos meses desde su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
¿Puede cobrarme el banco por querer cambiar las condiciones de mi hipoteca?
Sí. Las entidades pueden exigirte el pago de una comisión por modificar las condiciones de tu préstamo hipotecario.
Esta cantidad debe obedecer a trámites efectivos que hayas solicitado y que haya realizado el banco, como puede ser incluir un nuevo avalista o aumentar el número de años. Debes ser informado previamente y no pueden ser abusivas.
¿Puede una entidad cobrarme una comisión muy alta o tiene un límite máximo que no puede exceder?
El Banco de España no determina generalmente un límite máximo de las comisiones que pueden cobrar las entidades financieras, por lo que éstas tienen libertad absoluta para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles.
En principio, no tienen establecido ningún límite máximo salvo en aquellos casos en los cuales se establece por una disposición legal dicho límite como, por ejemplo, con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.
Fui a ingresar dinero en una cuenta que no era la mía y me querían cobrar una comisión, ¿es correcto?
No. La aceptación de ingresos en efectivo para un abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de la cuenta. No puede ser remunerada de forma independiente. Este servicio se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, por lo que el adeudo de cualquier otra cantidad es improcedente.
No obstante, en el caso de que solicites un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto de pago o el nombre del ordenante al pagar la cuota de la comunidad de vecinos, el Banco de España determina que las entidades estarían habilitadas a percibir una comisión, siempre que se verifiquen los requisitos para ello (inclusión en las tarifas o la comunicación previa al usuario).
¿Hago transferencias de dinero a otro estado miembro de la Unión Europea y me cobran mucha comisión, ¿es correcto?
La comisión por transferencia puede variar dependiendo de la entidad financiera, aunque en estos casos se establece un límite.
Respecto a las transferencias realizadas hacia el extranjero, dentro de la Unión Europea se aplica el Reglamento (CE) nº 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.
Este ordenamiento establece que las comisiones cobradas por una entidad al realizar una transacción de un país a otro en euros, por un valor de hasta 50.000 euros, deben ser iguales que las comisiones que cobraría dicha entidad dentro del país donde se encuentre realizando la transacción para una operación de la misma cuantía y moneda.
En el caso de que se realicen transferencias a países con distinta moneda, se podrá aplicar la comisión correspondiente por el cambio de divisa.
Por ejemplo, en países como Francia, que tienen la misma moneda, no se aplicaría una comisión por este cambio, y si la transferencia es inferior a 50.000 euros, el cobro por realizar la transferencia será como si se hiciese a una entidad en España.
Me cobran el mantenimiento de una cuenta que abrí para constituir mi hipoteca y uso sólo para el pago de su cuota, ¿es correcto?
Depende de si el préstamo hipotecario se suscribió con anterioridad o posterioridad al 29 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Si se contrató con anterioridad al 29 de abril de 2012, no se podrá cobrar ningún tipo de comisión por mantenimiento de una cuenta corriente siempre y cuando sea usada única y exclusivamente para el abono del préstamo hipotecario. Si, por el contrario, se contrató el préstamo hipotecario con posterioridad a dicha fecha, la entidad bancaria podrá cobrar la comisión que corresponda si informó de su coste antes de contratar el susodicho préstamo hipotecario, no pudiendo proceder a la modificación de su cuantía de forma unilateral por la entidad bancaria.
Esto entra en concordancia con el cambio de criterio que tuvo el Banco de España tras la entrada en vigor de la mencionada normativa.
Me cobran una comisión por tener una tarjeta para poder sacar dinero de mi cuenta corriente, ¿es correcto?
Sí. Las entidades financieras pueden establecer comisiones por emisión, renovación y tenencia o mantenimiento de tarjetas. Es un importe fijo que se paga cuando te dan la tarjeta y luego generalmente cada año.
Igualmente pueden cobrarte por emitir un duplicado de tu tarjeta ya sea porque la perdiste o se deterioró.
Saco dinero por ventanilla en una sucursal de mi banco distinta a la que tengo mi cuenta y me cobran, ¿es correcto?
Sí, la entidad puede cobrarte una comisión por retirar efectivo en una oficina distinta del lugar donde está domiciliada tu cuenta cuando presentas al cobro un cheque o solicitas un reintegro por caja en concepto de gastos de comprobación de firma y la existencia de fondos.
No obstante, la mayor parte de las entidades financieras estarán dispuestas a prestarte este servicio sin ningún tipo de coste.
Si mi cuenta se ha quedado en descubierto, ¿pueden aplicarme automáticamente una comisión por reclamación?
No, las entidades no pueden cobrar dicha comisión de forma “automática”. Tan sólo cuando la entidad reclame al consumidor la situación de descubierto para que proceda a su regularización podrá la entidad, si así lo tiene establecido y debidamente informado, devengar el cobro de la comisión correspondiente.
¿Cómo puedo saber si una entidad que ofrece créditos rápidos está supervisada por el Banco de España?
El Banco de España tiene un listado de las entidades que operan bajo su supervisión. Esta supervisión del Banco de España asegura que estas entidades operen con unas garantías determinadas en el mercado. Por lo tanto, se puede acudir a la página oficial del Banco de España (www.bde.es) para corroborar este dato.
¿Existe algún límite para el interés remuneratorio de los denominados créditos al consumo?
No existe un límite objetivo e igual para todos los consumidores, sino que dependerá de cada caso concreto. Los intereses aplicables en la concesión de un crédito podrían encontrar su limitación en la Ley de Represión de la Usura (más conocida como Ley Azcárate, de 1908), que declara la nulidad del contrato en aquellos casos en los que sus condiciones puedan resultar leoninas. Dicha ley establece la nulidad del crédito si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Interés notablemente superior al normal del dinero: En este caso, ha de entenderse el interés normal del dinero no como el interés legal, sino el interés habitual usado en el mercado.
b) Interés manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso: El tipo de interés podrá ser superior al normal siempre y cuando atienda a circunstancias excepcionales y concretas. Dichas circunstancias excepcionales tienen que ser probadas por la entidad acreedora.
El Banco de España señala que no existe tope legal alguno respecto de los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito.
Sin embargo, pese a que la citada Ley Azcárate sanciona la estipulación de este tipo de intereses con la nulidad radical del préstamo, no establece un tipo de interés concreto a partir del cual puedan considerarse como usureros. Esto supone que la calificación de los mismos a efectos de la usura en sentido legal no pueda hacerse en tanto por ciento de devengo sobre el principal, sino que dependa de las circunstancias en que se desenvuelva el mercado monetario en un momento determinado. Pese a que, como se indica, deben ser tenidas en cuenta las circunstancias del caso en concreto, puede tenerse en consideración que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido apreciando como usureros los intereses que oscilan en torno al 30% (STS 677/2014, de 2 diciembre; STS 422/2002, de 7 mayo).
Por otro lado, debe precisarse que la declaración de nulidad del contrato de crédito comunica sus efectos a las garantías accesorias contratadas (STS 406/2012, de 18 junio), como, por ejemplo, la suscripción de un contrato de seguro accesorio al contrato principal. De esta forma, la declaración de nulidad del contrato de crédito produciría los mismos efectos jurídicos respecto del contrato de seguro accesorio.
En primer lugar, es recomendable saber qué cantidad económica necesitas realmente. Una vez lo tengas claro, conviene que solicites información previa a todas aquellas entidades que puedas. Tendrán que entregarte información suficiente para que puedas conocer con todo detalle el coste total del crédito (intereses, comisiones, etc.). La información previa se tiene que entregar de forma totalmente gratuita, siendo recomendable además que exijas la entrega de una oferta vinculante, de manera que la entidad se verá obligada a dar un crédito en las condiciones que en la misma se detallen durante un mínimo de 14 días desde su entrega. Un dato a tener en cuenta para comparar distintas ofertas es el TAE (Tasa Anual Equivalente) que refleja el coste total del crédito al consumidor expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido más determinados costes detallados en la ley.
En muchas ocasiones se contrata un préstamo bajo la premisa de que lo van a conceder en muy poco tiempo y casi sin tener que ofrecer garantías.. En este sentido, hay que indicar que muchas entidades financieras (bancos y cajas) pueden tramitar el mismo préstamo en igual plazo de tiempo de gestión. El hecho de que no pidan garantías es algo por lo que no hay que guiarse puesto que ello no impide que tus ingresos, o bienes presentes y futuros puedan ser embargados y ejecutados en caso de impago.
Créditos rápidos - Programa de información a los consumidores
Créditos rápidos - Análisis de 11 empresas del sector
Nota de prensa
¿Qué es un crédito rápido?
Los créditos rápidos pueden considerarse como un medio alternativo de financiación consistente en la puesta a disposición de pequeñas cantidades de dinero, con reducidos plazos de devolución y a tipos de interés superiores a los créditos tradicionales. Son otorgados por entidades financieras o empresas no financieras de capital privado y suelen responder a necesidades puntuales y urgentes de liquidez. Este producto financiero suele asociarse, además, con la falta de exigencia de garantías y con la celeridad en su otorgamiento y puesta a disposición.
Los créditos rápidos no cuentan con definición legal alguna ni regulación o tratamiento específico aplicable, quedando sometidos a la regulación contenida en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Dicha normativa recoge una serie de previsiones dirigidas a proteger al consumidor en la contratación de créditos cuyo importe sea superior a 199 euros e igual o inferior a 75.000 euros.
Tengo intención de solicitar un crédito rápido, ¿existe normativa que los regule?
La cantidad del crédito es un aspecto relevante a tener en cuenta a la hora de solicitar un crédito rápido, en la medida en que determina la regulación aplicable a la contratación en cuestión.
En este sentido, si el importe total del crédito es igual o superior a 200 euros, resulta aplicable la regulación especial contenida en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, sin perjuicio de otras normas complementarias que pudieran resultar también aplicables.
En caso de que el importe total del crédito no alcance los 200 euros (o sea, hasta 199 euros), resulta de aplicación la regulación general en materia de consumo, contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sin perjuicio de otras normas complementarias que pudieran resultar también aplicables.
Debe matizarse, además, que el importe total del crédito se refiere al importe estrictamente prestado, independientemente de que éste aparezca distribuido en un único contrato o en contratos diferentes.
¿Debe informarme el prestamista sobre los cambios relacionados con el tipo deudor aplicable?
El tipo deudor es el tipo de interés expresado en porcentaje y aplicado con carácter anual al importe del crédito, pudiendo ser fijo o variable.
El prestamista tiene la obligación de informarte de cualquier modificación del tipo deudor antes de que el cambio se produzca, debiendo hacerte constar la cuantía del importe de los pagos una vez que el nuevo tipo deudor resulte aplicable.
¿Están sujetos los prestamistas al control o supervisión de algún organismo público?
En caso de que el préstamo te lo otorgue una entidad de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, entre otras), éstas se encuentran sometidas al control y la supervisión del Banco de España.
En caso de que el préstamo se celebre a través de un intermediario de crédito, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, es la que los controla. Dicho control es ejercido por los órganos de consumo y, entre otras cuestiones, se concreta en el deber de inscribirse en el registro de la comunidad autónoma en el que se encuentre su domicilio social o en el registro de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), así como otras obligaciones relacionadas con la publicidad, transparencia e información previa, con intención de reforzar la protección de consumidores y usuarios.
En caso de que el crédito te lo otorgue una empresa no financiera de capital privado, (empresas dedicadas a la concesión de préstamos personales a corto plazo), éstas no se encuentran sometidas a la supervisión del Banco de España, ni tampoco se les impone la obligación de estar inscritas en los registros de los órganos de consumo enunciados en el párrafo anterior, lo que les permite desenvolverse en un marco menos garantista para el consumidor.
¿Existe algún tope legal respecto de los intereses aplicables?
Los intereses aplicables en la concesión de un crédito podrían encontrar su limitación en la Ley de Represión de la Usura (más conocida como Ley Azcárate, de 1908), que declara la nulidad del contrato en aquellos casos en los que sus condiciones puedan resultar leoninas. Esto es, exijan a una de las partes del contrato el cumplimiento de condiciones particularmente duras, especialmente en los casos en los que se estipule un interés notablemente superior al interés normal del dinero (ya sea respecto al interés remuneratorio, al de demora o, en su caso, al nivel de los dos, según señala la STS 677/2014, de 2 diciembre) y desproporcionado con las circunstancias del caso en los que dicho interés haya sido aceptado como consecuencia de la situación angustiosa del consumidor, de su inexperiencia o de la limitación de sus facultades mentales.
El Banco de España señala que no existe tope legal alguno respecto de los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito.
Sin embargo, pese a que la citada Ley Azcárate sanciona la estipulación de este tipo de intereses con la nulidad radical del préstamo, no establece un tipo de interés concreto a partir del cual puedan considerarse como usureros. Ello supone que la calificación de los mismos a efectos de la usura en sentido legal no pueda hacerse en tanto por ciento de devengo sobre el principal, sino que dependa de las circunstancias en que se desenvuelva el mercado monetario en un momento determinado. Pese a que, como se indica, deben ser tenidas en cuenta las circunstancias del caso en concreto, puede tenerse en consideración que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido apreciando como usureros a los intereses que oscilan en torno al 30% (STS 677/2014, de 2 diciembre; STS 422/2002, de 7 mayo).
Debe precisarse, de otro lado, que la declaración de nulidad del contrato de crédito comunica sus efectos a las garantías accesorias contratadas (STS 406/2012, de 18 junio), como, por ejemplo, la suscripción de un contrato de seguro accesorio al contrato principal. De esta forma, la declaración de nulidad el contrato de crédito produciría los mismos efectos jurídicos respecto del contrato de seguro accesorio.
¿Pueden concederme un crédito estando inscrito en un registro de morosos o sin tener capacidad de solvencia?
El prestamista tiene la obligación de evaluar tu solvencia económica de forma previa a la celebración del contrato, así como a informarte, en caso de que lo solicites y de forma gratuita, de los resultados y pormenores que hayan podido surgir al respecto en caso de que te hubiera denegado el crédito (si dicha denegación se produce como consecuencia de la consulta de ficheros de solvencia patrimonial y crédito).
Aunque en la práctica, el alcance real del proceso de evaluación de solvencia económica queda a criterio del prestamista, debe matizarse que puesto que en muchos casos las empresas dedicadas a ofrecer este tipo de productos utilizan estrategias de publicidad y marketing dirigidas a consumidores sin capacidad solvente e, incluso, inscritos en registros de morosos, éstas podrían ser sancionadas conforme al régimen sancionador previsto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, por infracción de su artículo 14.
¿Puedo pagar la deuda antes de tiempo?, ¿qué tendría que pagar?
Si lo deseas, puedes reembolsar el crédito en cualquier momento, total o parcialmente y beneficiándote de la reducción del coste total de éste. No obstante, puede que tengas que compensar al prestamista por su pérdida de ingresos.
Si pagas de forma anticipada tu deuda dentro de un período en el cual el tipo deudor es fijo, puede que tengas que abonar al prestamista por los costes derivados del pago anticipado de la deuda, con el límite, en todo caso, del 1% del importe del crédito abonado anticipadamente y en el supuesto de que desde el reembolso anticipado y la terminación acordada en el contrato exista un plazo superior a un año. En caso de que dicho periodo no supere el año, la compensación nunca podrá ser superior al 0,5%.
En cualquier caso, la compensación no puede ser mayor que el importe total de interés que habrías pagado.
En caso de encontrarnos ante un crédito no sometido a la Ley de créditos a consumo (por ejemplo, un crédito por importe inferior a 200 euros), la posibilidad de amortizarlo anticipadamente, así como sus condiciones, dependerá de lo pactado en el contrato.
¿Qué información tengo derecho a recibir antes de firmar un contrato de crédito rápido?
Si nos encontramos ante un crédito de más de 200 euros, antes de que firmes el contrato el proveedor de créditos está obligado a proporcionarte, con suficiente tiempo, información fundamental relacionada con las condiciones de contratación. Esta información debes recibirla de forma gratuita, en un formato claro, en soporte papel o cualquier otro duradero y en un impreso normalizado (recogido en el Anexo II de la Ley), en el que se recojan todos los aspectos señalados en el artículo 10.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo. Entre otros aspectos, deberás disponer de información relativa a la identificación del prestamista, descripción del producto ofrecido (importe total a pagar, duración del contrato, entre otros), costes del crédito (tipo deudor, TAE, costes relacionados...), existencia o ausencia de derecho de desistimiento, etc.
Debido a la importancia de la cuestión, la Ley sanciona el incumplimiento de estos requisitos con la anulabilidad del contrato.
Además, en caso de que intervenga en la contratación un intermediario de crédito, éste debe proporcionarte, de forma gratuita y con 15 días naturales de antelación mínima a la celebración del contrato de intermediación o antes de que asumas cualquier obligación, información relacionada con la propia empresa, el servicio de intermediación ofrecido y el contrato de intermediación en cuestión.
Si el crédito es inferior a 200 euros la normativa no resultaría de aplicación. Sin embargo, esto no evita que el acreedor tenga obligación de informar de los aspectos esenciales del crédito (tipo de interés, plazos, etc.)
¿Tengo derecho a recibir una copia de mi contrato?
No sólo tienes derecho a recibir una copia del contrato de crédito que hayas firmado, sino que resulta obligatorio para el prestamista facilitártelo. El contrato debe resultar legible, con contraste de impresión adecuado y debe estar redactado en un lenguaje claro y conciso. Además, ten en cuenta que debes recibirlo en formato papel o en cualquier otro soporte duradero.
En él, entre otras cuestiones, debe constar información sobre el tipo de crédito, el importe total adeudado, el tipo deudor, la tasa anual equivalente (TAE), las consecuencias en caso de impago, además del resto de aspectos recogidos en el artículo 16.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo.
La Ley sanciona el incumplimiento de estos requisitos con la posibilidad de anular el contrato. Además, debe tenerse en cuenta que la entrega de las condiciones del contrato y de la información contenida en el artículo señalado resulta de tal importancia que, de entregarse en un momento posterior, el plazo para ejercitar el derecho de desistimiento empieza a computarse desde que se produzca dicha entrega.
En caso de que el contrato de crédito se celebre empleando una técnica de comunicación a distancia (vía telefónica o internet, por ejemplo), tienes derecho a obtener, en cualquier momento, las condiciones del contrato en soporte papel u otro soporte duradero.
En caso de que se me cobre indebidamente algún importe, ¿qué derechos tengo como consumidor?
En el caso de que abones cobros que no debes tienes derecho a reclamar, además del importe abonado indebidamente, su interés legal, a menos que el interés contractual sea superior.
Además, si nos encontramos ante un préstamo regulado por la Ley de Crédito al Consumo y el prestamista te los hubiera cargado de forma dolosa o negligente, tienes derecho a reclamar por los daños y perjuicios ocasionados que, en ningún caso, serán inferiores al interés legal incrementado en cinco puntos, a menos que el interés contractual sea superior al legal, incrementado también en cinco puntos.
En caso de estar ante un crédito no regido por la Ley de Crédito al Consumo (por ejemplo, un préstamo por importe inferior a 200 euros), se podrán exigir igualmente los daños y perjuicios ocasionados, debiendo su cuantía ser acreditados por el consumidor.
He firmado el contrato de crédito rápido, ¿es posible arrepentirse?
Si dudas sobre la conveniencia del contrato de crédito que has firmado, dispones de un plazo de catorce días naturales desde la fecha de celebración para desistir del contrato, sin tener que soportar penalización alguna ni necesidad de justificar tu decisión. El empresario tiene la obligación de informarte de que te asiste tal derecho salvo que nos encontremos ante un préstamo no regulado por la Ley de Crédito al Consumo, en cuyo caso no se tendrá derecho a desistimiento (por ejemplo, un préstamo por importe inferior a 200 euros).
Para que dicho derecho se considere ejercitado, deberás comunicárselo a la otra parte empleando el formato papel o cualquier otro soporte duradero. Puedes realizar dicha comunicación por cualquier procedimiento, siempre y cuando permita dejar constancia de ello y de la fecha en que tuvo lugar, sin que el prestamista pueda exigirte que lo hagas bajo una determinada forma (si lo hace, será considerado como nulo y no puesto).
Se entenderá que has ejercitado válidamente tu derecho de desistimiento si se lo has comunicado al prestamista antes de que expire el plazo de catorce días, resultando indiferente que éste lo haya o no recibido antes de que finalice dicho plazo.
Tendrás que abonar únicamente, en el plazo de treinta días desde que ejerzas tu derecho de desistimiento, el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin que el prestamista pueda reclamarte ninguna otra compensación.
Es conveniente que tengas en cuenta, además, que si has recibido las condiciones del contrato después de que se hubiera producido su celebración, el plazo de desistimiento empieza a computarse desde el momento en que las hubieras recibido.
No debes olvidar que son consideradas como nulas todas las cláusulas que te penalicen por el hecho de haber ejercitado tu derecho a desistir del contrato celebrado.
He recibido una llamada telefónica en la que se me ofertaba el otorgamiento de un crédito rápido, ¿cómo puedo saber si me interesa?
Tienes derecho a que tanto el prestamista como el intermediario de crédito te entreguen, en caso de que lo solicites, de forma gratuita, antes de la celebración del contrato y en formato papel o en cualquier otro soporte duradero, una oferta vinculante, un documento que comparte y recoge todas las características sobre las condiciones del contrato.
Deberán respetar, por tanto, las condiciones ofrecidas durante un plazo de 14 días en caso de ser un crédito regulado por la Ley de Crédito al Consumo, con intención de que puedas valorar de forma pormenorizada si la oferta es la que más se adapta a tus necesidades.
He resuelto de forma anticipada un contrato de crédito vinculado a un contrato de seguro, ¿tengo derecho al reembolso de la parte de la prima no consumida?
Sí. En caso de que tu contrato de crédito se encontrase vinculado a un contrato de seguro y hayas pagado tu deuda crediticia antes de tiempo, tienes derecho a que la compañía de seguros te devuelva la parte de la prima no consumida.
En este sentido, el artículo 30.6 de la Ley 16/2011, 24 de junio señala que “El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida”.
He visitado varias webs con intención de solicitar un crédito rápido pero no entiendo la información que se me facilita, ¿quién puede asesorarme?
El prestamista y el intermediario de crédito (en el supuesto de que éste último exista) tienen el deber de asesorarte en la decisión sobre el contrato de crédito. Además, deberán hacerlo teniendo en cuenta tus necesidades y tu situación financiera, debiendo ofrecerte el producto que más se adecúe a éstas.
Por ello, deberán explicarte de forma personalizada las características de los productos que te propongan, así como advertirte de los riesgos en los que puedas incurrir en caso de impago o de endeudamiento excesivo, a fin de que puedas comprender las repercusiones que pueda ocasionar el contrato de crédito en tu situación económica.
Si al firmar el crédito tuve que contratar también un seguro accesorio y he desistido del contrato de crédito, ¿qué ocurre con el contrato de seguro?
En caso de que la concesión de tu crédito estuviera vinculada a la suscripción de un seguro accesorio, el contrato de seguro queda sin efecto si se ejerce el derecho de desistimiento respecto del derecho de crédito, con el derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.
En el caso concreto de que el contrato de seguro suscrito hubiera sido un seguro de vida accesorio al contrato de crédito y hayas ejercido tu derecho de desistimiento respecto del contrato principal, debes comunicar al asegurador tu voluntad de resolver el contrato en los treinta días siguientes a la fecha en la que te entregó la póliza o el documento de cobertura provisional para que dicho contrato de seguro se entienda ineficaz.
¿Qué es una hipoteca?
La hipoteca es un derecho que se le otorga a una entidad bancaria sobre un bien afecto al cumplimiento de determinadas obligaciones.
Con el préstamo hipotecario para adquirir una vivienda, generalmente el banco hipoteca la vivienda a adquirir de manera que si el deudor dejase de abonar las cuotas del préstamo, este puede proceder a su ejecución y subasta en un procedimiento judicial especial conocido como “ejecución hipotecaria”. De esta manera, la entidad bancaria se asegura parte o la totalidad del préstamo entregado para el caso de que el mismo no sea devuelto en los términos establecidos en el préstamo.
Resulta importante conocer que en caso de que se proceda a la ejecución hipotecaria, el deudor puede no verse librado por completo de la deuda si con la ejecución hipotecaria la entidad no ha conseguido la totalidad de la deuda (más costas e intereses).
¿Cómo puedo reclamar?
Las entidades de crédito disponen por ley de un Departamento o Servicio de Atención al Cliente que debe acusar recibo por escrito de las reclamaciones y resolverlas o denegarlas formal y motivadamente. Si acreditas la denegación o desestimación de la reclamación o que han transcurrido dos meses sin que haya una resolución, puedes reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Recuerda que puedes acudir a asociaciones de consumidores como FACUA para tramitar reclamaciones y asesorarte sobre las condiciones de tu hipoteca.
¿Es obligatorio contratar seguros o planes de pensiones con la hipoteca?
No, no existe ninguna legislación que obligue al consumidor a contratar productos tales como seguros o planes de pensiones para poder acceder al préstamo hipotecario. Es más, la nueva Ley Hipotecaria parece que prohibirá de forma expresa que la entidad bancaria condicione la contratación de determinados productos para que el consumidor pueda acceder al préstamo hipotecario.
La entidad bancaria sí podrá requerir que el consumidor suscriba una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato, así como la suscripción de un seguro de daños del bien hipotecado. No obstante, estará completamente prohibido que la entidad obligue a que contrate con ella misma dichos seguros, pudiendo el consumidor contratar tales seguros con la entidad aseguradora que más le convenga.
Sin embargo, todo ello se encuentra a expensas de la aprobación definitiva de la reforma de la Ley Hipotecaria, que regulará la venta de productos vinculados con el préstamo hipotecario, debiendo ofrecer al consumidor las condiciones del préstamo hipotecario en caso de que no quiera contratar las mismas.
¿Qué diferencias hay entre el interés fijo y el variable?
El tipo de interés es el precio que cobran las entidades por dar un préstamo. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el capital pendiente de devolución en cada momento. Según se mantenga el interés constante o no a lo largo de la vida del préstamo, nos encontraríamos ante un interés fijo o variable, respectivamente.
Para los préstamos con interés variable, se toma como referencia el valor del índice de referencia en el momento de la contratación o de la revisión de la hipoteca, normalmente semestral o anual, más el diferencial ofertado. Conforme se sucedan las revisiones, el índice de referencia irá cambiando a lo largo del tiempo y, por lo tanto, también cambiará la cuota, que disminuirá o aumentará dependiendo de la variación del tipo de interés.
En el caso de los préstamos con interés fijo, la cuota permanece estable todo el tiempo, por lo que siempre pagaremos el mismo tipo de interés sin que le afecten las variaciones de ningún índice de referencia.
Además del euríbor, ¿existen otros índices de referencia?
En la actualidad, según el Banco de España, los índices de referencia oficiales son:
-Referencia interbancaria a un año (Euríbor). Es la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación.
-Tipo interbancario a un año (Míbor). Este índice sólo es un índice oficial para los préstamos hipotecarios anteriores al 1 de enero de 2000. Se define como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año durante los días hábiles del mes en el mercado de depósitos interbancario de Madrid (de ahí la eme de mibor).
-Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública. El cálculo de este índice viene dado por los rendimientos obtenidos en el mercado secundario, en las operaciones realizadas con títulos de deuda pública cuyo vencimiento residual se sitúe entre dos y seis años.
-Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito. Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.
-Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro. Es la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones, de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés de entre uno y cinco años, realizados en euros con hogares residentes en la zona del euro.
-Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años. Es la media simple mensual de los tipos de interés diarios Mid Spot del tipo anual para swap de intereses, para operaciones denominadas en euros con vencimiento a cinco años, calculados por la ISDA (International Swaps an Derivatives Association, Inc.).
He pedido que me amplíen el plazo de la hipoteca, pero me quieren cobrar comisiones. ¿Es legal?
Cuando la modificación sólo se refiera a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión no puede ser superior al 0,1% sobre el capital pendiente de amortizar.
Llevo muchos meses pagando lo mismo, aunque creía que tenía interés variable. ¿Es normal o tengo una cláusula suelo?
En este caso, debes consultar tu escritura de préstamo por si en éste aparece alguna limitación a la variación de los tipos de interés, comúnmente conocida como “cláusula suelo”. Dicha cláusula establece un porcentaje mínimo de interés que no permite a los hipotecados beneficiarse de una posible reducción del tipo de interés pactado por debajo de dicho mínimo.
En cualquier caso, la existencia de estas cláusulas debe ser informada a la hora de contratar la hipoteca, para permitir que el consumidor conozca realmente las consecuencias jurídicas y económicas que conlleve la aplicación de la misma. Si la entidad no te hubiera informado, podría considerarse esta cláusula como abusiva y se podría exigir su eliminación.
Me ha avalado un familiar, ¿qué pasa si no pago?
En caso de que no puedas pagar tu préstamo, la persona que haya firmado como avalista del préstamo deberá responder no sólo con su nómina o pensión, sino con todo su patrimonio presente y futuro.
Me he retrasado en el pago del préstamo hipotecario, ¿pueden cobrarme por ello?
Sí, la entidad puede cobrar intereses de demora por el retraso en el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dichos intereses no podrán ser superiores en dos puntos al interés ordinario. A mayor abundamiento, estos intereses no pueden ser nunca superiores a tres veces el interés legal del dinero, y sólo pueden devengase sobre el principal pendiente de pago.
Me van a desahuciar, ¿qué puedo hacer?
Si estás dentro de colectivos de especial vulnerabilidad, como familias numerosas, personas en desempleo con prestaciones agotadas u otras situaciones que se ajusten a unas especiales condiciones económicas, la Ley 1/13 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios prevé la paralización de determinados desahucios. En Andalucía, la ley 4/13 de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda amplía la normativa estatal y prevé incluso la expropiación temporal a los bancos de las viviendas hipotecadas para evitar desahucios. Además, en caso de que tu hipoteca tenga cláusulas abusivas, como la cláusula suelo o intereses de demora superiores al legal, puedes solicitarle al juez la nulidad o paralización del procedimiento hasta que se resuelvan estas cuestiones.
Mi situación económica me impide continuar abonando las cuotas del préstamo hipotecario, ¿qué puedo hacer?
En caso de imposibilidad de poder hacer frente al abono de las cuotas deberás verificar si te encuentras dentro del “umbral de exclusión” previsto en el Real Decreto Ley 6/2012 y si tu entidad bancaria se encuentra adherida al código de buenas prácticas que establece. En ese caso, podrías solicitar determinadas medidas dependiendo de la situación en concreto que pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones económicas y, en determinados casos, poder acogerte a la dación en pago, permitiendo entregar la vivienda a la entidad bancaria a cambio de la liberalización de la deuda.
En caso contrario, sería conveniente contactar con la entidad bancaria para tratar de buscar una solución conjunta. Si dicha entidad ofrece algún tipo de “solución” o propuesta para tratar de mejorar la situación es imprescindible que leas todo documento que la entidad te entregue ANTES de firmar. En caso de duda siempre podrás contar con nuestro asesoramiento para evitar que firmes algo diferente a lo que te haya podido decir la entidad. Si además dicha firma va a ser ante notario, no dudes en preguntarle todas las dudas que puedas tener relacionadas con la escritura, ya que tiene la obligación de resolverlas para que seas pleno conocedor del contenido del documento.
Además, resultaría conveniente que te informases sobre si en tu Comunidad Autónoma existe algún tipo de ayuda aprobada para aquellas personas con dificultades económicas para afrontar el pago del préstamo hipotecario.
Por otro lado, si recibes una demanda interpuesta por el banco (ordinaria o de ejecución hipotecaria) es importante conocer que desde su notificación empieza a contar un plazo determinado para poder defenderte de la misma. Para evitar que precluya dicho plazo, y, con ello, se vean mermadas tus posibilidades de defensa, es imprescindible que te pongas inmediatamente en contacto con profesionales que puedan asesorarte sobre los pasos que tienes que dar, bien sea a través del propio Juzgado, una asociación de consumidores como FACUA, colegio de abogados, abogados particulares, etc.
¿Están sujetos los prestamistas al control o supervisión de algún organismo público?
Debes presentar una reclamación ante la entidad, que generalmente tiene órganos preparados para atender a sus clientes y que son de dos tipos. Uno es el Departamento o Servicio de Atención al Cliente, cuya existencia es legalmente obligatoria. Es un departamento interno y especializado que debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.
Otro órgano es el Defensor del Cliente, que es externo a la entidad y cuya creación es voluntaria. Actuará con independencia y total autonomía.
Ambos deberán acusar recibo por escrito de las quejas que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Sólo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su queja, que ha sido desestimada o que han transcurrido dos meses desde su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
¿Cada cuánto tiempo puede revisarme mi entidad financiera el índice en mi préstamo hipotecario?
La revisión dependerá del contrato que hayas firmado y de las estipulaciones reflejadas en el mismo, pudiendo ser éstas cada seis meses, un año o con fechas de referencia concretas, entre otras. Al suscribir una hipoteca es recomendable prestar especial atención a las condiciones contractuales fijándose, en caso de créditos variables, en las condiciones iniciales (índice de referencia y diferencial), el tipo de revisión que se va a aplicar y las condiciones que se aplicarán en cada revisión (índice de referencia y diferencial), que pueden ser distintas que las acordadas para el primer periodo del crédito hipotecario.
Sí, las entidades están obligadas a entregar a los usuarios la Ficha de Información Precontractual (Fipre) que tendrá carácter orientativo y gratuito, y la entidad lo ofrecerá en sus canales de comercialización.
Una vez elegida la entidad de crédito con la que quieres contratar el préstamo hipotecario y tras facilitar a la entidad información sobre tus necesidades de financiación y situación financiera, tendrán que facilitarte, de manera gratuita y siempre antes de que te vincules con la entidad, una Ficha de Información Personalizada (Fiper). Cualquier información adicional facilitada por la entidad al cliente se deberá adjuntar a esta.
Si ambas partes, usuario y entidad, muestran voluntad de contratar el préstamo hipotecario, tras obtenerse la oportuna tasación del inmueble, hechas las averiguaciones registrales y comprobada la capacidad financiera del cliente, la entidad tendrá que entregarte una oferta vinculante, con al menos siete días de antelación de la firma de la escritura. Esta se entregará mediante una Fiper, en la que adicionalmente se especificará el carácter de oferta vinculante y su vigencia.
El usuario dispondrá de un plazo de al menos tres días para consultar las escrituras antes de su firma.
Cuando se solicita un préstamo o crédito hipotecario, la entidad financiera debe facilitar al consumidor el contrato por escrito con todos aquellos elementos esenciales con repercusión jurídicas y económicas que se deriven para el consumidor.
Deberá indicar, entre otras, el interés aplicable (expresado como TAE), condiciones del interés (índice de referencia en caso de variable) y sus modificaciones, importe del préstamo y periodicidad de los pagos, así como todos los gastos que lleve aparejado (comisión de apertura, de estudio, comisiones de mantenimiento de cuenta, etc.) y si existe la obligación de constituir algún seguro en garantía del pago.
En caso de crédito personal al consumo, el empresario estará obligado a entregarle antes de la celebración de contrato, si el consumidor lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito como oferta vinculante, que mantendrá durante 14 días naturales. El contrato será por escrito y contendrá, además de las condiciones esenciales del contrato:
- La indicación de la Tasa Anual Equivalente: porcentaje de las consideraciones en que este porcentaje puede modificarse.
- Una relación del importe, número y periodicidad o las fechas de los pagos que debe realizar el consumidor para el reembolso del crédito y el pago de los intereses y demás gastos, así como el importe total de esos pagos cuando sea posible.
Existen múltiples aplicaciones por internet que permiten realizar un cálculo de la cuota a abonar en los préstamos hipotecarios tan sólo introduciendo los datos del mismo. Es aconsejable siempre usar aquellos de fuentes fiables, como los propios simuladores que ofrece el Banco de España en su página web. Pese a todo, es imprescindible comprobar que dicho simulador se adapta a la fórmula pactada en el préstamo hipotecario, debiendo consultar con un profesional en caso de no estar seguro.
Si tenemos constancia de que la cuota pagada es incorrecta, es recomendable presentar una reclamación contra la entidad ante su servicio de atención al cliente o ante el defensor del cliente. Si no obtenemos respuesta, o desestiman la reclamación, podremos reproducir la reclamación ante el Banco de España, que emitirá un informe no vinculante. Si, pese a haber obtenido una resolución estimatoria por el Banco de España, la entidad se niega a devolver los importes incorrectamente cobrados habrá que acudir al auxilio judicial.
En el contrato, o bien en la escritura del préstamo, debe recogerse cómo variará el interés y los índices de referencia que para esa variación se van a aplicar. Tendrás que leer el contrato o la escritura y compararlo con el aplicado. En caso de duda, puedes efectuar la consulta a la propia entidad o al Banco de España.
Me han ofrecido una reunificación de préstamos para pagar menos cuota cada mes. ¿En qué debo fijarme para saber si realmente me interesa?
Lo más importante a tener en cuenta es saber cuánto supone el coste total del servicio que se está contratando, ya que si bien se va a gastar menos cada mes, al final el importe que se termina abonando puede ser muy superior al anteriormente contratado. Por ello, debes calcular la cantidad total que vas a tener que pagar (incluido los gastos de formalización y las comisiones que se puedan devengar), y compararlo con lo que pagas con las condiciones que tengas actualmente para ver si realmente te conviene dicha operación. Del mismo modo, al ampliar el plazo del pago, tendrás que tener en cuenta otros posibles gastos y préstamos que se puedan acumular en ese periodo de tiempo, ya que podrías caer en endeudamiento.
Si reunifico todas mis deudas, ¿tengo que cancelar cada una de ellas y pagar el coste por cancelación total que eso supone?
Sí. En la reunificación lo que se hace es pedir prestado más dinero para pagar todo lo que se debe (esto supone la cancelación de todos los créditos abiertos) y unificar las diferentes deudas en una sola. Es decir, la cancelación de cada una de las deudas va a suponer un gasto que deberá ser sumado al calcular el coste total de la operación.
No hay una edad mínima ni máxima para la contratación de un seguro (siempre y cuando el mismo se contrate por un mayor de edad o emancipado). Sin embargo, de forma general, el seguro será más caro a mayor edad, ya que aumenta la probabilidad de que ocurra el siniestro a cubrir en un periodo de tiempo más breve.
No, salvo que en el contrato se prevea la posibilidad de rescatar alguna cantidad correspondiente a la prima abonada.
La aseguradora se obliga, en caso de fallecimiento del asegurado, a prestar los servicios funerarios que se hayan pactado en la póliza, por lo que dichos servicios dependerán de las condiciones del contratadas.
Es un documento mediante el cual el futuro asegurado solicita al asegurador la prestación de determinados servicios funerarios en caso de fallecimiento. La mera solicitud vincula a las partes.
¿Puede una aseguradora obligar a la familia del difunto a asumir costes no cubiertos?
En el caso de que el coste de los servicios funerarios superen al capital disponible o garantizado en el seguro de decesos, será el tomador o, en su caso, sus herederos, los que tendrán que costear el exceso del coste del servicio funerario.
Por el contrario, si el coste de los servicios funerarios es menor al capital garantizado, el asegurador deberá devolver el capital sobrante al tomador, o en su defecto, a los herederos.
Contraté un seguro de decesos por internet y posteriormente decidí desistir del contrato pero ya me había cobrado la prima. ¿Puedo exigir a la compañía que me devuelva el dinero?
En caso de desistir, si ya has pagado tienes derecho a que la compañía te reembolse el importe lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta días, a menos que se haya prestado realmente el servicio, caso en que se descontaría el importe proporcional.
He contratado un seguro de decesos por internet. Si finalmente decido desistir del contrato, ¿cómo debo hacerlo y en qué plazo para no tener problemas con la aseguradora?
En este tipo de contrataciones el usuario tiene derecho de desistimiento que consiste en la posibilidad, por parte del consumidor, de renunciar al contrato sin necesidad de alegar ninguna causa y sin que se le pueda penalizar por ello.
El plazo del que dispone el consumidor para ejercitar el desistimiento del contrato es de catorcedías naturales, salvo en el caso de los seguros de vida en los que el plazo será de treinta días naturales.
Este plazo empezará a correr desde el día de la celebración del contrato; no obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada documentación.
El consumidor que desista debe comunicarlo a la compañía de manera fehaciente, por un medio que permita dejar constancia de la notificación como sería el correo certificado con acuse o un burofax con certificación de contenido.
Tengo suscrito un seguro de decesos desde hace más de cuarenta años. Al comenzar el año he observado que me han subido el recibo trimestral un 23% sin previo aviso. La compañía me indica que es debido al incremento en el impuesto del IVA que para los servicios funerario ha pasado del 8 al 21%. ¿Puede la compañía aumentar la prima del contrato sin notificación previa?
Los seguros de decesos garantizan la prestación de los servicios necesarios para el enterramiento del asegurado o los familiares que estén en la póliza.
Efectivamente, los servicios funerarios han pasado del tipo reducido del IVA (8%) al tipo general (21%), de ahí la importante subida del precio de dichos servicios.
En cuanto al incremento de la prima llevado a cabo por la compañía ésta debe comunicártelo, como asegurado, por escrito y con dos meses de antelación al vencimiento. De no ser así, la compañía debe respetar la prima del periodo anterior ya que no pude aplicar la subida sin el consentimiento del asegurado dado que el precio es una modificción esencial de la póliza.
No obstante, en el supuesto de que la compañía comunique al asegurado en el plazo y forma arriba indicado el aumento de la prima, si éste no acepta el incremento de la misma comunicado por la entidad, el contrato se mantiene con las condiciones inicialmente estipuladas y, en caso de que se produzca el siniestro, resulta a cargo del asegurado el exceso del coste de servicio no cubierto en la póliza.
Es un documento emitido por la entidad en base a la solicitud del asegurado (verbal o escrita), que recoge las condiciones para dicho seguro por parte de la aseguradora (incluyendo el importe del mismo). Tiene carácter vinculante durante 15 días para el asegurador. Una vez aceptado se emitirá la póliza que cumplirá con las condiciones indicadas en la propuesta.
En caso de quiebra de la entidad aseguradora, la autoridad competente podrá encomendar al consorcio de compensación de seguros la liquidación de la entidad, tratando de salvaguardar el derecho de los acreedores (entre ellos, los asegurados). Dicho consorcio informa a los asegurados de la existencia de la liquidación tanto a través de anuncios de prensa, como mediante cartas a los asegurados, sobre todo si se ha acordado el vencimiento anticipado de los contratos de seguros. Del mismo modo, se abrirá un plazo de reclamaciones para los acreedores a fin de que puedan exponer todas las incidencias que consideren oportunas respecto a sus derechos de crédito. Por último, has de ser consciente de que desde el vencimiento del seguro necesitarás contratar con otra aseguradora los posibles siniestros, al dejar de estar asegurado por la aseguradora que se encuentra en liquidación.
Ambas partes, compañía y asegurado, pueden oponerse a la continuidad del contrato, si bien para ello deben cumplir el requisito de hacerlo a través de una comunicación escrita, certificada y con acuse de recibo con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
El consumidor tiene derecho a recibir copia de las condiciones generales y particulares del seguro suscrito. Ambas informan de los derechos y las obligaciones de las partes, expresándose aquellos siniestros que se encuentran asegurados por la compañía. Del mismo modo, se expresan con detalle aquellas cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Estas, por su importancia, deben encontrarse especialmente destacadas y expresamente aceptadas por el consumidor.
He observado que la prima del seguro contratado ha aumentado sin previa notificación ¿Puede la compañía aumentar la prima del contrato sin notificación previa?
No, debe comunicártelo por escrito y con dos meses de antelación al vencimiento. De no ser así, la compañía debe respetar la prima del periodo anterior, ya que no puede aplicar la subida sin tu consentimiento.
El valor del objeto asegurado debe coincidir con el valor real del mismo. De no ser así, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese debido abonar para cubrir el valor real del bien. Puede pactarse en el contrato la exclusión de esta regla. Conforme a lo indicado pueden producirse dos situaciones:
- Infraseguro: Esta situación se produce cuando el usuario posee bienes cuyo valor es superior al realmente declarado en la póliza de seguros. La suma asegurada es inferior al valor real del bien asegurado, por lo que el seguro no cubre totalmente el valor de la cosa dañada. En estos casos, la entidad aseguradora aplica la regla proporcional y paga el siniestro sólo en la proporción existente entre el valor asegurado y el valor real, salvo que se haya pactado otra cosa.
- Sobreseguro: Esta situación se produce cuando el valor real de los bienes es inferior al declarado en la póliza. Es decir, la suma por la que se ha asegurado el bien es superior a su valor real. En este caso, cualquiera de las partes podría solicitar la reducción de la suma asegurada así como la restitución al usuario del exceso de las primas percibidas por la aseguradora. Si se produce el siniestro, se indemnizará por el valor real del daño ocasionado y no por el valor asegurado. Si el sobreseguro se debe a mala fe por parte del asegurado, el contrato será ineficaz.
El asegurador tiene la obligación de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer el siniestro y los daños económicos. En cualquier supuesto, en el plazo máximo de 40 días desde la recepción de la declaración de siniestro tendrá que poner a disposición del asegurado el importe mínimo de lo que pueda deber.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
¿Puede la compañía con la que tengo contratado mi seguro de hogar aumentar la prima del contrato?
El importe de la prima es un elemento esencial del contrato, de manera que cualquier modificación supone una modificación contractual. Ambas partes deben estar de acuerdo y prestar su consentimiento para llevarla a cabo.
Si la aseguradora pretende incrementar la prima, requiere necesariamente el previo consentimiento del tomador del seguro y para ello debe seguir una serie de formalidades.
Conforme al criterio establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación al aumento de la prima pueden darse dos supuestos:
- La modificación de la prima está prevista en el contrato y se basa en criterios objetivos: no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. En este caso la compañía estaría ejecutando una de las cláusulas del contrato, a través de la que se prevé la actualización o revalorización de la prima.
- La modificación de la prima no está prevista en el contrato: el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro. De esta forma, deberá comunicar por escrito al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.
¿Qué ocurre si la compañía aseguradora comunica al tomador la subida de la prima faltando menos de dos meses para la finalización del contrato?
En este caso, si el tomador del seguro no acepta la citada subida de la prima, la aseguradora no podrá proceder al incremento y por tanto deberá respetar la prima del periodo anterior hasta el vencimiento del siguiente periodo en el que, siempre que lo notifique con al menos dos meses de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.
Contraté un seguro de hogar por internet y posteriormente decidí desistir del contrato pero ya me habían cobrado la prima. ¿Puedo exigir a la compañía que me devuelva el dinero?
En caso de desistir, si ya ha pagado tiene derecho a que la compañía le reembolse el importe lo antes posible y, en todo caso en un plazo máximo de treinta días, a menos que se haya prestado realmente el servicio, caso en que se descontaría el importe proporcional.
Estoy viviendo en una casa de alquiler, ¿puedo contratar un seguro de hogar?
En este tipo de contrataciones se le reconoce al usuario el derecho de desistimiento, que consiste en la posibilidad por parte del consumidor de renunciar al contrato, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin que se le pueda penalizar por ello.
El plazo del que se dispone es de catorce días naturales, salvo en el caso de los seguros de vida en los que el plazo será de treinta días naturales.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada documentación.
El consumidor que desista debe comunicarlo a la compañía de manera fehaciente, por un medio que permita dejar constancia de la notificación como sería el burofax con certificación de contenido.
He contratado un seguro de hogar por internet pero no estoy convencida. Si finalmente decido desistir del contrato, ¿cómo debo hacerlo y en qué plazo para no tener problemas con la aseguradora?
En relación a este tipo de contrataciones se le reconoce al usuario el derecho de desistimiento que consiste en la posibilidad por parte del consumidor de renunciar al contrato, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin que se le pueda penalizar por ello.
El plazo del que dispone el consumidor para ejercitar el desistimiento del contrato es de catorce días naturales, salvo en el caso de los seguros de vida en los que el plazo será de treinta días naturales.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada documentación.
El consumidor que desista debe comunicarlo a la compañía de manera fehaciente, por un medio que permita dejar constancia de la notificación como sería el correo certificado con acuse o un burofax con certificación de contenido.
Tengo constancia de que la vivienda que aliquilo tiene un seguro de hogar, ¿puede el propietario intentar cobrarme una reparación que está cubierta?
En primer lugar hay que diferenciar entre las obras que sean de conservación y de desgaste. Entre las primeras estarían todas las que conduzcan a conservar la habitabilidad apropiada de la vivienda (goteras, grietas…) y serán abonadas por el propietario. Por otro lado, las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste en el uso (rotura de interruptor) deben ser abonadas por el inquilino.
En este sentido, las reparaciones necesarias en la vivienda para conservarla en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido debe hacerlas el propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino, y sin que por ello pueda elevar la renta. En cambio, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda deberá hacerlas el inquilino.
Si el propietario tiene suscrito un seguro de hogar que cubre las reparaciones de conservación de la vivienda, dado que será la compañía aseguradora la que se encargue bien de reparar o de indemnizar al propietario de la vivienda, tomador del seguro, para que lleve a cabo la reparación, el propietario no puede exigirle al inquilino que asuma el pago de dicha reparación.
Es un documento emitido por la entidad en base a la solicitud del asegurado (verbal o escrita), que recoge las condiciones para dicho seguro por parte de la aseguradora (incluyendo el importe del mismo). Tiene carácter vinculante durante 15 días para el asegurador. Una vez aceptado se emitirá la póliza, que cumplirá con las condiciones indicadas en la propuesta.
En la reclamación ante la Comisión Liquidadora debes detallar todos tus datos personales, número de póliza y fecha de vigencia de la misma, copia del recibo abonado y copia de tu DNI. Si es por el impago de un siniestro por la compañía quebrada, deberás adjuntar peritación conforme y aceptada de la compañía valorando los daños del siniestro o bien, si se llegó a juicio, copia de la sentencia, además de los datos anteriormente citados.
Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera realizado la designación estará obligada a realizarla en un plazo de ocho días siguientes desde que sea requerido por la que lo hubiera designado. Si hay acuerdo, se recogerá en acta y se procederá a indemnizar al asegurado; si no hay acuerdo, se podrá designar un tercer perito neutral, de común acuerdo entre las partes. Si entonces tampoco hay acuerdo, la designación tendrá que realizarse ante el Juzgado de lo Mercantil.
Ambas partes, compañía y asegurado, pueden oponerse a la continuidad del contrato, si bien para ello deben cumplir el requisito de hacerlo a través de una comunicación escrita, certificada y con acuse de recibo. En el caso del tomador del seguro, el plazo para comunicarlo es de un mes antes de la conclusión del periodo de vigencia del contrato. En el caso de la compañía aseguradora, el plazo es de dos meses.
El consumidor tiene derecho a recibir copia de las condiciones generales y particulares del seguro suscrito. Ambas condiciones informan de los derechos y las obligaciones de las partes, expresándose aquellos siniestros que se encuentran asegurados por la compañía. Del mismo modo se expresará con detalle aquellas cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Estas, por su importancia, deberán encontrarse especialmente destacadas y expresamente aceptadas por el consumidor.
Siempre y cuando sea una enfermedad cubierta por la póliza de seguro de salud y carezca de limitación económica este gasto, la aseguradora no podrá negarse a cubrir esa circunstancia.
Es el periodo desde que se firma el contrato hasta que empieza a dar coberturas. Algunas coberturas de las pólizas no son efectivas desde el principio.
Es un documento mediante el cual el futuro asegurado solicita al asegurador la cobertura de un riesgo determinado.
¿Puede la compañía con la que tengo contratado mi seguro de salud aumentar la prima del contrato?
El importe de la prima es un elemento esencial del contrato, de manera que cualquier modificación supone una modificación contractual. Ambas partes deben estar de acuerdo y prestar su consentimiento para llevarla a cabo.
Si la aseguradora pretende incrementar la prima, requiere necesariamente el previo consentimiento del tomador del seguro y para ello debe seguir una serie de formalidades.
Conforme al criterio establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación al aumento de la prima pueden darse dos supuestos:
- La modificación de la prima está prevista en el contrato y se basa en criterios objetivos: no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. En este caso la compañía estaría ejecutando una de las cláusulas del contrato, a través de la que se prevé la actualización o revalorización de la prima.
- La modificación de la prima no está prevista en el contrato: el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro. De esta forma, deberá comunicar por escrito al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.
¿Qué ocurre si la compañía aseguradora comunica al tomador la subida de la prima faltando menos de dos meses para la finalización del contrato?
En este caso, si el tomador del seguro no acepta la citada subida de la prima, la aseguradora no podrá proceder al incremento y por tanto deberá respetar la prima del periodo anterior hasta el vencimiento del siguiente periodo en el que, siempre que lo notifique con al menos dos meses de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.
He contratado un seguro de salud por internet pero no estoy convencida. Si finalmente decido desistir del contrato, ¿cómo debo hacerlo y en qué plazo para no tener problemas con la aseguradora?
En este tipo de contrataciones se le reconoce al usuario el derecho de desistimiento, que consiste en la posibilidad por parte del consumidor de renunciar al contrato, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin que se le pueda penalizar por ello.
El plazo del que se dispone es de catorce días naturales, salvo en el caso de los seguros de vida en los que el plazo será de treinta días naturales.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada documentación.
El consumidor que desista debe comunicarlo a la compañía de manera fehaciente, por un medio que permita dejar constancia de la notificación como sería el burofax con certificación de contenido.
Contraté un seguro de salud por internet y posteriormente decidí desistir del contrato pero ya me habían cobrado la prima. ¿Puedo exigir a la compañía que me devuelva el dinero?
En caso de desistir, si ya has pagado tienes derecho a que la compañía te reembolse el importe lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta días, a menos que se haya prestado realmente el servicio, caso en que se descontaría el importe proporcional.
Es un documento emitido por la entidad a raíz de la solicitud que el asegurado ha realizado a la entidad aseguradora. Recoge la propuesta económica o prima del seguro por escrito. Esta propuesta tiene un periodo de validez, con carácter general, de quince días.
En el caso de que no se acepte dicha propuesta, la póliza de seguro no se formaliza, pero una vez aceptada la misma, se emitirá la póliza en un plazo de veinte días o un mes aproximadamente, recogiendo las condiciones que se recojan en la propuesta.
Ambas partes, compañía y asegurado, pueden oponerse a la continuidad del contrato, si bien para ello deben cumplir el requisito de hacerlo a través de una comunicación escrita, certificada y con acuse de recibo. En el caso del tomador del seguro, el plazo para comunicarlo es de un mes antes de la conclusión del periodo de vigencia del contrato. En el caso de la compañía aseguradora, el plazo es de dos meses.
Es un documento mediante el cual el futuro asegurado solicita al asegurador la cobertura de un riesgo determinado.
El contrato de seguro, en teoría, debe realizarse antes de utilizar el vehículo, ya que está prohibido circular con el vehículo sin tener el seguro obligatorio de automóviles.
A menos que se formalice junto con el contrato de compra del vehículo el correspondiente seguro. Si ocurriera un siniestro y se careciera de seguro, además de la sanción correspondiente, el responsable de dar cobertura a los posibles daños que pudieran producirse, tanto materiales como personales, sería el conductor del vehículo.
Sí, existe un mes de suspensión del contrato después del día del vencimiento de la prima hasta el momento en que se haga efectivo el cargo bancario. Más aún, el contrato sólo dquedaría extinguido en caso de que no se pague transcurrido ese mes si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima.
Es un documento emitido por la entidad a raíz de la solicitud que el asegurado ha realizado a la entidad aseguradora. Recoge la propuesta económica o prima del seguro por escrito.
Esta propuesta tiene un periodo de validez, con carácter general, de quince días. En el caso de que no se acepte dicha propuesta, la póliza de seguro no se formaliza, pero una vez aceptada la misma, se emitirá la póliza en un plazo de veinte días o un mes aproximadamente, recogiendo las condiciones que se recojan en la propuesta.
La aseguradora no tiene obligación legal de devolver la prima, que es única y anual.
Ambas partes, compañía y asegurado, pueden oponerse a la continuidad del contrato, si bien para ello deben cumplir el requisito de hacerlo a través de una comunicación escrita, certificada y con acuse de recibo. En el caso del tomador del seguro, el plazo para comunicarlo es de un mes antes de la conclusión del periodo de vigencia del contrato. En el caso de la compañía aseguradora, el plazo es de dos meses.
Deberás presentar una declaración jurada manifestando la negativa de las aseguradoras a formalizar el contrato y, si es posible, la copia de al menos tres rechazos realizados por éstas ante el Consorcio de Compensación de Seguros, quien deberá asgurarte. El seguro es obligatorio, por lo que siempre debe existir la posibilidad de contratarlo.
El seguro obligatorio para viajeros obliga a dar cobertura a los accidentes corporales y a la asistencia sanitaria, al menos cuando sufran lesiones o daños corporales, en los accidentes que tengan lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de tranrporte colectivo de personas, sea público o privado.
Tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca como resultado muerte, algún tipo de incapacidad o la invalidez del asegurado.
Es un documento mediante el cual el futuro asegurado solicita al asegurador la cobertura de un riesgo determinado.
Es un documento emitido por la entidad a raíz de la solicitud que el asegurado ha realizado a la entidad aseguradora que recoge la propuesta económica o prima del seguro por escrito.
Esta propuesta tiene una validez de quince días, con carácter general. En el caso de que no se acepta dicha propuesta, la póliza de seguro no se formaliza, pero una vez aceptada la misma se emitirá la póliza en un plazo de veinte días o un mes aproximadamente, recogiendo las condiciones indicadas en la propuesta.
Este caso va a depender de lo que se haya pactado con la aseguradora en las condiciones generales o particulares para el caso de enfermedad, ya que no es obligatorio dar cobertura a este tipo de contingencias.
El único seguro obligatorio en este caso es el de viajeros, que da cobertura a los daños corporales sufridos en accidentes que tengan lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte colectivo de personas, sea público o privado.
¿Cómo puedo consultar el Registro de Seguros de Cobertura de fallecimiento?
Para obtener el certificado que te informe si existe algún seguro de vida del que tu o tu familia pueda ser beneficiario, deberás acudir a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, al Registro Civil o a través de internet en www.mjusticia.es.
¿Puede la compañía con la que tengo contratado mi seguro de vida aumentar la prima del contrato?
El importe de la prima es un elemento esencial del contrato, de manera que cualquier modificación de la prima supone una modificación contractual por lo que ambas partes deben estar de acuerdo y prestar su consentimiento para llevar a cabo dicha modificación.
Si la aseguradora pretende llevar a cabo el incremento de la prima, requiere necesariamente el previo consentimiento del tomador del seguro y para ello debe seguir una serie de formalidades.
Conforme al criterio establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación al aumento de la prima pueden darse dos supuestos:
Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. En este caso la compañía estaría ejecutando una de las cláusulas del contrato, a través de la que se prevé la actualización o revalorización de la prima.
Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro. De este modo, si la aseguradora pretende llevar a cabo el aumento de la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicar por escrito al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.
¿Qué ocurre si la compañía aseguradora comunica al tomador la subida de la prima faltando menos de dos meses para la finalización del contrato?
En este caso, si el tomador del seguro no acepta la citada subida de la prima, la aseguradora no podrá proceder al incremento y por tanto deberá respetar la prima del periodo anterior y ello hasta el vencimiento del siguiente periodo en el que, siempre que lo notifique con al menos un mes de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.
¿Sobre qué seguros nos informa el Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?
Están incluidos en este Registro los seguros de vida con cobertura de fallecimiento; seguros de vida que obligan a contratar las entidades financieras asociados a otro tipo de productos (hipotecas, tarjetas de crédito); PIAS (planes individuales de ahorro sistemático) y seguros suscritos como incentivos en su empresa.
En este Registro no se incluyen aquellos seguros de vida firmados con la empresa en la que trabajase el asegurado ya que figuran en el Convenio Colectivo de la Empresa, mutualidades de profesionales colegiados.
Contraté un seguro de vida por internet y posteriormente decidí desistir del contrato pero ya me habían cobrado la prima. ¿Puedo exigir a la compañía que me devuelva el dinero?
En caso de desistir, si ya has pagado tienes derecho a que la compañía te reembolse el importe lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta días, a menos que se haya prestado realmente el servicio, caso en que se descontaría el importe proporcional.
He contratado un seguro de vida por internet. Si finalmente decido desistir del contrato, ¿cómo debo hacerlo y en qué plazo para no tener problemas con la aseguradora?
En relación a este tipo de contrataciones se le reconoce al usuario el derecho de desistimiento que consiste en la posibilidad por parte del consumidor de renunciar al contrato, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin que se le pueda penalizar por ello.
El plazo del que dispone el consumidor para ejercitar el desistimiento del contrato es de treinta días naturales en el caso de seguros de vida.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada documentación.
El consumidor que desista debe comunicarlo a la compañía de manera fehaciente, por un medio que permita dejar constancia de la notificación como sería el correo certificado con acuse o un burofax con certificación de contenido.
Recientemente ha fallecido un familiar pero no sabemos si tenía algún seguro de vida, y si fuera así dónde podría haberlo suscrito. ¿Existe alguna forma de conocer si somos beneficiarios de algún seguro y con qué compañía se tenía contratado el mismo?
En el registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento figuran todos los contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento de los que es titular una persona, es decir, todos aquellos seguros de vida en los que al fallecimiento de su asegurado da derecho a los beneficiarios a cobrar las cantidades a que la compañía se haya comprometido.
Cualquier persona puede consultar en dicho registro si un familiar fallecido tenía contratado algún tipo de seguro de vida del que pueda ser beneficiario, así como la compañía aseguradora con la que lo tenía suscrito.
Ambas partes, compañía y asegurado, pueden oponerse a la continuidad del contrato, si bien para ello deben cumplir el requisito de hacerlo a través de una comunicación escrita, certificada y con acuse de recibo. En el caso del tomador del seguro, el plazo para comunicarlo es de un mes antes de la conclusión del periodo de vigencia del contrato. En el caso de la compañía aseguradora, el plazo es de dos meses.
Los folletos de tarifas ya no se encuentran sometidos a la supervisión del Banco de España ni son publicados por el mismo, por lo que ya no es obligatorio que las entidades bancarias dispongan de un folleto de tarifas máximas, tal y como se indica en la web del Banco de España http://www.bde.es/f/webbde/SJU/nomativa/Circular-5_2012.pdf
No, sería contrario a la normativa bancaria y al criterio del Banco de España. Los requisitos para el cobro de una comisión son que sea un servicio efectivamente prestado y que haya sido solicitado por el cliente, por lo tanto no cumpliría uno de los requisitos.
El artículo 3.1 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre señala que “Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
Sí, siempre que esté contemplado en el contrato y se comunique previamente al cliente de acuerdo a las condiciones pactadas. La modificación del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles en contratos de duración indefinida o de tipos de interés de títulos emitidos a tipo variable deberán exponerse en el tablón de anuncios de la entidad.
Respecto a los contratos bancarios realizados por medios telemáticos, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, señala que “en cualquier momento de la relación contractual, el consumidor tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Además, el consumidor tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado”.
Sí. El artículo 3.3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre señala que inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, se deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
Cuando el servicio bancario vaya a ser prestado a través de un cajero automático o de un dispositivo similar y la entidad emisora del medio de pago sea diferente de la titular de aquel, se podrá sustituir la información prevista en el párrafo anterior por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada. En este supuesto, deberá informarse de que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, dependiendo, en su caso, de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el cliente y la entidad emisora del medio de pago.
Tras la reforma del Texto Refundido de los Consumidores, el artículo 66 quárter indica que “queda prohibido el envío y el suministro al consumidor y usuario de bienes, de agua, gas o electricidad, de calefacción mediante sistemas urbanos, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza. En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el consumidor y usuario receptor no estará obligado a su devolución o custodia, ni podrá reclamársele pago alguno por parte del empresario que envió el bien o suministró el servicio no solicitado. En tal caso, la falta de respuesta del consumidor y usuario a dicho envío, suministro o prestación de servicios no solicitados no se considerará consentimiento. En caso de contratos para el suministro de agua, gas, electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o calefacción mediante sistemas urbanos, en los que el suministro ya se estuviera prestando previamente al suministro no solicitado al nuevo suministrador, se entenderá el interés del consumidor en continuar con el suministro del servicio con su suministrador anterior, volviendo a ser suministrado por éste quién tendrá derecho a cobrar los suministros a la empresa que suministró indebidamente ". El artículo añade que "Si el consumidor y usuario decide devolver los bienes recibidos no responderá por los daños o deméritos sufridos, y tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado”.
Tú no serías responsable desde el momento en que comunicas el extravío a la entidad. Por ello debe comunicarse la pérdida o robo de una tarjeta lo antes posible y además hacer un escrito dirigido a la entidad y del que quede constancia de su entrega. Para evitar el uso fraudulento de tarjetas es recomendable no llevar anotado nunca el número personal en la tarjeta, en la cartera... ni facilitar el número a personas conocidas. No se aconseja llevar firmada la tarjeta por detrás, ya que esto puede facilitar una fácil falsificación de la misma.
Además, tras la reforma del Texto Refundido de los Consumidores y Usuarios, para los casos de uso de tarjetas en contratos a distancia, el artículo 112 recoge que "cuando el importe de una compra o de un servicio hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad". Y añade que "sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación".
La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, actualmente en vigor, señala en el artículo 3.3 que inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, se deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
Cuando el servicio bancario vaya a ser prestado a través de un cajero automático o de un dispositivo similar y la entidad emisora del medio de pago sea diferente de la titular de aquel, se podrá sustituir la información prevista en el párrafo anterior por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada. En este supuesto, deberá informarse de que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, dependiendo, en su caso, de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el cliente y la entidad emisora del medio de pago.
Sí, siempre que esté contemplado en el contrato y se te comunique previamente de acuerdo a las condiciones pactadas. La modificación del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles, en contratos de duración indefinida o de tipos de interés de títulos emitidos a tipo variable, deberán exponerse en el tablón de anuncios de la entidad.
En cualquier caso, si en algún momento el consumidor está interesado en consultar las condiciones contractuales, siempre puede solicitarlas a su entidad bancaria, que tendrá que facilitárselas.