Si durante el período de garantía se reprodujera total o parcialmente una avería reparada o surgiera una nueva deficiencia originada por la misma reparación o instalación, el usuario deberá comunicar esta circunstancia al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía.
En este caso el usuario tendrá derecho a la reparación gratuita por el servicio de asistencia técnica garante. No es posible reclamar una nueva reparación con cargo a la garantía cuando la avería se produzca como consecuencia de uso inadecuado del aparato o por causas de fuerza mayor. Esta circunstancia habrá de ser probada por el servicio de asistencia técnica que otorgó la garantía.
El Real Decreto sobre la protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico indica que todos los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos siete años para las funcionales, salvo en el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere los 60 euros, que será de cinco años, y dos para las estéticas, contados todos a partir del cese de la fabricación de ese modelo.
El plazo no podrá ser superior a 15 días desde la solicitud para piezas nacionales ni superior a un mes para las piezas de importación.
Todo usuario tiene derecho a la entrega de un presupuesto previo por escrito, aunque pueden cobrar por la realización de éste en la medida en que, habiéndolo solicitado, no fuese aceptado. Entre otra información, deberá especificar el motivo de la reparación, el diagnóstico de la avería, las operaciones a efectuar, el coste de las mismas y la fecha prevista de entrega del aparato reparado o la fecha de reparación (en caso de que ésta se fuese a realizar en el domicilio del propio usuario).
Sí, el presupuesto realizado por el taller debe mantenerse en los mismos términos y condiciones durante un plazo mínimo de 30 días desde que se le comunica al usuario.
El límite se establece en un máximo de 15 minutos de mano de obra para pequeños electrodomésticos, 30 minutos para aparatos de línea blanca y 60 minutos para los aparatos de línea marrón o electrónica (vídeo o audio).
La factura debe expresar debidamente desglosadas las operaciones realizadas, piezas sustituidas, tiempo de mano de obra invertido, desplazamientos, transportes, etc., así como los impuestos pertinentes. Además deberá constar el número correlativo, nombre, domicilio y número de identificación fiscal del SAT, nombre y domicilio del usuario, marca y modelo del aparato reparado y fecha y firma de la persona responsable de SAT.
Los gastos de almacenamiento deberán abonarse a partir del transcurso de un mes desde que hubiera debido recogerse el aparato. El plazo empezará a contar desde que se comunique al interesado que el mismo está ya reparado y a su disposición, siempre y cuando esta circunstancia de cobro por almacenaje se encuentre claramente reflejada en una tabla expuesta al público, con indicación de dichos gastos.
No, de acuerdo a la normativa aplicable, la reparación y la sustitución serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
En primer lugar, el establecimiento deberá notificar esta circunstancia al usuario a la mayor brevedad y confeccionar otro presupuesto adicional correspondiente a la reparación de la avería o defecto oculto no previsto, al objeto de que el usuario exprese su conformidad.
En segundo lugar, si el usuario hubiera renunciado al presupuesto previo por escrito, el SAT deberá poner en su conocimiento, de la manera o forma que considere más adecuada, la existencia de la avería o defecto oculto, siempre que la cantidad adicional que suponga esta nueva reparación no exceda del 10% del valor del aparato si su coste no excede de 60,10 euros, del 8% si su importe está entre 60,10 euros y 300,51 euros o del 6% si excede de 300,51 euros. En caso de superar los límites señalados, se deberá ofertar nuevamente la elaboración de presupuesto.
Debes comunicarlo al servicio técnico, ya que todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier servicio de asistencia técnica quedarán garantizadas en las condiciones que la normativa establece al respecto, y ésta será gratuita. La garantía que otorgue el servicio de asistencia técnica al respecto tendrá un período de validez mínimo de 3 meses.
El período de garantía se entenderá desde la fecha de la entrega del aparato y tendrá validez en tanto en cuanto el mismo no sea manipulado o reparado por terceros. Es importante conservar los resguardos de depósito, factura o parte de trabajo o presupuesto. Ahora bien, si todavía se encuentra vigente la garantía legal de 2 años, la reparación se hará con cargo a la garantía, respondiendo el vendedor de las resultas del bien reparado hasta la extinción de la garantía.
Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a entregar al usuario una factura detallando las operaciones realizadas para la reparación del aparato, piezas de repuesto utilizadas y tiempo de mano de obra invertido, con expresión de sus respectivos importes. Hay que exigirla siempre y, en el supuesto de que se negaran a facilitarla, resultaría conveniente poner en conocimiento de los organismos de consumo tal eventualidad, puesto que el hecho de no emitir factura supone la comisión de una infracción administrativa en materia de consumo, sancionable económicamente.
La empresa de reparaciones siempre debe entregar un resguardo de depósito. Este documento acredita la estancia del electrodoméstico en el establecimiento y en él debe constar: número de orden correlativo, la identificación de la empresa, el depositante y el aparato, descripción detallada de los daños, averías y previsibles servicios a realizar y fecha de recepción, además del plazo de entrega del presupuesto solicitado o del aparato ya reparado, y firma del usuario y de persona autorizada del Servicio de Asistencia Técnica.
En caso de que se pida presupuesto, éste podrá actuar como resguardo, siempre que esté debidamente firmado por el SAT y el usuario.
¿Cómo puedo reclamar a una tintorería que me ha deteriorado la ropa?
Sobre todo, conviene no retirar la prenda del establecimiento, solicitar la hoja de reclamaciones y hacer constar las deficiencias observadas, tramitándolo luego ante una Asociación de Consumidores o el Servicio de Consumo. Es imprescindible conservar siempre el resguardo o justificante.
La Carta de Recomendaciones es un documento que todos los establecimientos que presten servicios de tintorería deben disponer en un lugar visible al público. Asimismo, estarán obligados a facilitarlo a los clientes que lo soliciten. En la misma se señalan de forma resumida los principales derechos que asisten a los consumidores y usuarios.
Ante todo, debes leer la Carta de Recomendaciones al usuario que todos los establecimientos que presten servicios de tintorería deben disponer en un lugar visible al público y exigir un resguardo del depósito donde se especifique el estado de la prenda y el precio del servicio. En el caso concreto de prendas especialmente costosas, es recomendable que se establezca su valor a efectos de una posible indemnización por daños. Si no se alcanza un acuerdo, la mejor opción podría consistir en recurrir a los servicios de otro establecimiento.
En el resguardo de depósito que la empresa debe facilitarte ésta puede hacer constar cualquier defecto que observe en la prenda. Si el daño es producido por la tintorería, ésta debe indemnizar por su valor, el cual puede ser el fijado en el resguardo, su coste en el mercado o, si ello fuera posible, el coste de su reparación.
Este hecho sólo será posible cuando existe posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, bien por encontrarse éstas en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar peligro. En cualquier caso, esta circunstancia deberá ser expresada claramente en el resguardo de depósito o justificante.
Si el daño es producido por la tintorería, ésta debe indemnizar por el valor de la prenda, el cual puede ser el valor fijado en el resguardo, su coste en el mercado o, si ello fuera posible, el coste de su reparación.
Cuando el resultado del servicio no fuese conforme a lo requerido, no habiendo especificación sobre ello en el resguardo de depósito, podrás exigir que la limpieza se haga de nuevo, sin pago de ningún coste adicional.
El Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre de 1987, impone a la tintorería el deber de entregar al consumidor el resguardo de depósito. En él, debe especificarse el estado de la prenda y el precio del servicio. Asimismo, los establecimientos están obligados a facilitar, de forma gratuita y a instancias de usuario, la denominada Carta de Recomendaciones.
En principio, lo razonable es siempre abonar el precio cuando el artículo va a ser retirado de la tienda, una vez que se hayan hecho las actuaciones que procedan. Tal es así que solo podrán exigirle el pago anticipado total o parcial del importe del servicio cuando exista conformidad expresa de parte del usuario, en cuyo caso, además, el servicio adquirirá carácter de urgencia y habrá de realizarse en el plazo máximo de tres días a partir de la fecha de recepción de la prenda (seis días para los servicios de teñido).
Para la limpieza en seco, teñido, conservación y servicios complementarios, la tintorería está obligada a incluir en el resguardo o justificante el precio del servicio solicitado para cada prenda y el total correspondiente. Para la limpieza que no se realice en seco, debe incluir el precio del servicio solicitado del paquete, prenda o prenda unitarias.
En estos casos, la ausencia de especificación en el resguardo del precio o del tipo de servicio a prestar comportará la obligación a facturar el servicio por la tarifa más sencilla de las anunciadas en el establecimiento.
La empresa es responsable de los perjuicios que ella misma cause a consecuencia de su actuación. Por ello, y en caso de que la tintorería extravíe la prenda que previamente has entregado, ésta deberá abonar una indemnización por su valor, el cual puede ser el fijado en el resguardo o, en caso de no haberse especificado en el mismo nada al respecto, por su coste en el mercado.
Una vez que hayan transcurridos 30 días desde la fecha de entrega prevista sin que la prenda haya sido entregada, se considerará extraviada, por lo que entrarían en juego las reglas aplicables en caso de pérdida.