La Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha condenado a Ryanair a abonar 800 euros a un usuario y su pareja tras la cancelación de un vuelo en julio de 2018 como consecuencia de una huelga de tripulantes de cabina de la compañía.
Los afectados, Francisco Infante y Valentina Vivaldi, habían comprado billetes de avión para un vuelo con Ryanair Sevilla-Pisa el 25 de julio de 2018. Sin embargo, debido a la convocatoria de huelga de los tripulantes de cabina la aerolínea les informó posteriormente de que el vuelo había sido cancelado.
Ante esta situación, los usuarios acudieron al abogado Javier Domínguez para que les defendiera en una demanda contra la compañía, ya que se había negado a entregarles la compensación obligatoria que establece la normativa europea bajo el pretexto de que la huelga se trataba de una circunstancia sobrevenida e imprevisible.
Así, Ryanair indicaba en sus alegaciones que la huelga se había producido por "causa no imputable a la compañía", que había realizado todas las acciones a su alcance para tratar de evitar la huelga y que ésta se trataba de una "circunstancia extraordinaria" por lo que estaba exenta de tener que entregar compensación alguna.
La sentencia, sin embargo, indica que la demandada sólo aporta "jurisprudencia menor en apoyo de sus pretensiones" y destaca las dudas acerca de que "pueda afirmarse que la huelga del personal de la compañía [...] pueda considerarse como una circunstancia ajena al tráfico normal de la compañía".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se había pronunciado en el mismo sentido en abril de 2018, cuando en una sentencia dictaminó que una huelga de trabajadores "no está comprendida en el concepto de circunstancias extraordinarias" que establece la normativa.
Sentencia condenatoria
En este sentido, el Tribunal afirma que "la demandada no aporta informes de ninguna autoridad que acredite que la huelga determinó la cancelación del vuelo, y en consecuencia procede condenar a la demandada a abonar la indemnización prevista en el Reglamento por cancelación".
La resolución se refiere al Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Esta normativa recoge, en su artículo 7, que en caso de cancelación de un vuelo la aerolínea debe compensar a los pasajeros con "400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros".
Así, el fallo, que ya es firme, condena a Ryanair a entregar a los afectados "la cantidad de 800 euros más los intereses legales", 400 euros por cada uno de los dos pasajeros.
FACUA-Consumidores en Acción recuerda a todos los usuarios que se hayan visto afectados por alguna problemática relacionada con aerolíneas y cancelaciones de vuelos que pueden acudir a la asociación para que ésta realice las acciones que sean necesarias en defensa de sus derechos.