Derechos de los usuarios de electricidad y gas

Segmentos que intervienen en el sector eléctrico
Edita: FACUA
Fecha: 2010
Formato: 170 x 240 mm.
Páginas: 48
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La energía eléctrica, desde la generación hasta la facturación, pasa por diferentes fases que serán gestionadas por distintas empresas de acuerdo a la actividad realizada por cada una de ellas.
Se entiende que, para tener un conocimiento adecuado del funcionamiento del mercado del servicio eléctrico, es preciso diferenciar las distintas actividades realizadas por parte de todos los sectores intervinientes.

GENERACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Consiste en transformar alguna clase de energía química, mecánica, térmica o luminosa, entre otras, en energía eléctrica. Para la generación industrial se recurre a instalaciones denominadas centrales eléctricas, que ejecutan alguna de las transformaciones citadas. Éstas constituyen el primer escalón del sistema de suministro eléctrico.

Es realizada por los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros, así como las tareas de construir, operar y mantener las centrales de producción. Dependiendo de la fuente primaria de energía utilizada, las centrales generadoras se clasifican en termoeléctricas, hidroeléctricas, nucleares, eólicas, solares termoeléctricas, solares fotovoltaicas y mareomotrices.

TRANSPORTE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Es la parte del sistema de suministro eléctrico constituida por los elementos necesarios para llevar hasta los puntos de consumo y a través de grandes distancias la energía eléctrica generada en las centrales eléctricas. Tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica por la red de transporte, utilizada con el fin de suministrarla a los distintos sujetos y para la realización de intercambios internacionales.

Red Eléctrica es la responsable de la gestión técnica del sistema eléctrico español y tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.Como gestor de la red de transporte, Red Eléctrica actúa como transportista único y como tal debe garantizar el desarrollo y ampliación de las instalaciones, realizar su mantenimiento y mejora bajo criterios homogéneos y coherentes, gestionar el tránsito de electricidad entre sistemas exteriores que se realicen utilizando las redes del sistema eléctrico español, proporcionar al gestor de cualquier otra red con la que esté interconectado información suficiente para garantizar un funcionamiento seguro y garantizar el acceso de terceros a la red en régimen de igualdad. Por medio de las redes de transporte se conectan las subestaciones, que irán desde las centrales de generación de energía eléctrica hasta las áreas de consumo. En estas últimas se reduce la tensión de la electricidad de la de transporte a la de distribución.

DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

La actividad de distribución se centra en el reparto de la energía eléctrica, así como en construir, mantener y operar las instalaciones destinadas a situar la energía en los puntos de consumo.

Históricamente, el consumidor venía contratando con la empresa distribuidora el servicio eléctrico; ahora, lo hará con una empresa comercializadora. De esta actividad, se desprenden ciertas obligaciones por parte de las empresas distribuidoras, que van a afectar de forma directa al contrato de suministro del usuario final, como es el cumplimiento de calidad en el suministro, tomar lectura de los contadores de cada uno de los usuarios que permitirán las distintas facturaciones de consumo o el mantenimiento de las líneas eléctricas que llegarán hasta los suministros contratados.

COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Esta actividad tiene como función principal la de poner a la venta la energía eléctrica al consumidor.
Por tanto, el usuario tendrá relación directa con la empresa que haya contratado y que ejerza esta actividad, siendo ésta con la que tiene que negociar los distintos contratos.
De acuerdo al artículo 45 de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico, serán obligaciones de las empresas comercializadoras, en relación al suministro de energía eléctrica:

  • • Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.
  • Contratar y abonar el peaje de acceso correspondiente a la empresa distribuidora.
  • Desglosar en las facturaciones a sus clientes, al menos, los importes correspondientes a la imputación de los peajes, los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y permanentes del sistema y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.
  • Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración.
  • Procurar un uso racional de la energía.
  • Tomar las medidas adecuadas de protección del consumidor, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
  • Suministrar a la Oficina de Cambios de Suministrador la información que fije la normativa.
  • Prestar, en su caso, las garantías que reglamentariamente correspondan por el peaje de acceso de sus clientes.
  • Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las administraciones públicas.
  • Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.

Por otro lado, las empresas comercializadoras tendrán derecho a:

  • Exigir que los equipos de medida de los usuarios reúnan las condiciones técnicas y de construcción que se determinen, así como el buen uso de los mismos.
    Facturar y cobrar el suministro realizado.
    Contratar la adquisición o venta de energía eléctrica en los términos previstos en la ley y sus disposiciones de desarrollo.
    Obtener la información correspondiente a la Oficina de Cambios de Suministrador y los datos de los consumidores que se determine por la normativa.
    Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medición de suministros y, en su caso, reclamar las cuantías que procedan.
    Acceder a las redes de transporte y distribución en la forma que reglamentariamente se determine.

Tras el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, existirán dos tipos de comercializadores, los de último recurso y los de mercado libre.

COMERCIALIZADORES DE ÚLTIMO RECURSO

Los comercializadores de último recurso tendrán la obligación de atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la Tarifa de Último Recurso (TUR).
La Tarifa de Último Recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a dicha tarifa, según lo establecido en el artículo 18.1 de la referida Ley del Sector Eléctrico. Se entenderá que un consumidor se acoge a la TUR cuando contrate y sea suministrado por un comercializador de último recurso.

Adicionalmente, el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución deberá atender el suministro de aquellos usuarios que, sin tener derecho a acogerse a la TUR, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad. En el caso de que el consumidor pertenezca a una zona de distribución, donde no exista comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red, el comercializador de último recurso será el perteneciente al grupo empresarial propietario de la red a la que esté conectada su zona de distribución.

COMERCIALIZADOR EN MERCADO LIBRE

Las empresas que centren su actividad económica en vender energía en el mercado libre tendrán las obligaciones anteriormente indicadas.

Las tarifas para la venta de esta energía no van a tener ningún tipo de limitación por parte del regulador, por lo que en principio será la libre voluntad entre las partes la que va a determinar las condiciones contractuales. En la práctica real, serán las distintas ofertas de las comercializadoras, así como la aceptación por parte de los usuarios, las que van a marcar este mercado, en el que se espera además que las empresas oferten distintos productos en los que se puedan combinar diversas actividades por parte de las comercializadoras, como puede ser la comercialización de seguros, servicios de mantenimiento o paquetes combinados de energía como el gas y la luz.

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