Tras las modificaciones normativas, en la actualidad el usuario puede acceder al suministro eléctrico por medio de dos tipos de situaciones.
La primera es contratando con una comercializadora de último recurso. Las comercializadoras que pueden desempeñar este papel vienen establecidas de forma expresa por la normativa, y los usuarios que tengan contratos con las mismas se encuentran amparados por una normativa de mínimos que está desarrollada en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La otra situación es la contratación en mercado libre. Es conveniente indicar que no existe una normativa directamente aplicable que garantice unos mínimos a los usuarios, siendo el propio contrato entre las partes lo que va a determinar la regulación en la comercialización del suministro. Por tanto, en este ámbito la contratación es libre para ambas partes (es posible que la compañía no quiera contratar a un usuario determinado), no se establecen requisitos mínimos para proceder a las suspensiones de suministro o resoluciones de contrato, por lo que en algunos casos puede verse afectada la seguridad jurídica del usuario, que normalmente desconoce el contenido de los contratos que tiene suscritos.