Respecto al gas natural, la situación es muy parecida a la que se ha comentado con anterioridad en relación al suministro eléctrico, ya que el usuario es libre de contratar la prestación del servicio con cualquier comercializadora, existiendo también una opción de acogerse a la Tarifa de Último Recurso (en este caso desde julio de 2009) para aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bares y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.
En la actualidad la gran mayoría de los usuarios domésticos están acogidos a este tipo de tarifa regulada, sin que haya existido una gran migración al mercado libre.
Tal y como ocurría en el mercado eléctrico, la opción de entrar dentro del mercado libre produce que la prestación del suministro se regule por el propio contrato entre partes, produciéndose por tanto un gran desconocimiento y falta de garantías mínimas para el usuario.
TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO
Desde el 1 de abril de 2010 existen dos tipos de Tarifas de Último Recurso que se vienen a llamar TUR 1 y TUR 2.
La primera de ellas va a regular aquellos suministros con un consumo inferior o igual a 5.000 Kwh/año y la TUR 2 regulará consumos entre 5.000 y 50.000 KWh/año. Aquellos usuarios que tengan un consumo superior a 50.000Kwh/año tendrán que contratar de forma obligatoria dentro del mercado libre.
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
En el momento en el cual una persona quiere contratar el suministro de gas natural para su vivienda, el primer aspecto que debe tener en cuenta es si la misma dispone de acometida o no. La acometida se refiere a la instalación de la canalización desde la red de la empresa distribuidora de gas natural en su zona, hasta su domicilio. En este sentido, se van a analizar las dos situaciones planteables:
SOLICITUD DE INSTALACIÓN Y ACOMETIDA
La acometida la puede pedir aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas, sea o no consumidor final, o bien la ampliación de otro existente. Por lo tanto, este punto puede ser solicitado tanto por el usuario de la vivienda (entendiéndose como tal el propietario de la misma o el legítimo poseedor de ésta), como por el promotor/constructor de un grupo de viviendas.
En el caso de la adquisición de una vivienda, es preciso que el comprador se asegure si las acometidas de este tipo de suministro están realizadas. Es conveniente indicar que el hecho de que el usuario anterior de la vivienda no utilizara este tipo de suministro no implica que no estén hechas las acometidas, ya que podrían haberse realizado en un momento anterior por otros usuarios o por el propio constructor/promotor y hayan quedado en desuso.
Si se habla de un nuevo suministro, la empresa distribuidora deberá informar al solicitante en un plazo de quince días en el caso de que se necesite un proyecto específico para la acometida; en caso de no necesitarlo la distribuidora habrá de comunicar en un plazo de seis días lo siguiente:
Una vez que el solicitante acepta la propuesta de la distribuidora, ésta está obligada a realizar la acometida y dejarla en condiciones de iniciar el suministro en las condiciones y plazos acordados.
En caso de que el solicitante no acepte la propuesta de la distribuidora, éste puede elevar al órgano competente de la comunidad autónoma escrito motivado sobre el asunto. Dicho órgano deberá resolver sobre las cuestiones planteadas por el solicitante en el plazo máximo de veinte días. Los solicitantes de una nueva acometida tendrán los siguientes derechos:
Los solicitantes de una nueva acometida tendrán las siguientes obligaciones:
Los precios a pagar por las acometidas serán únicos para todo el Estado, en función del caudal máximo y de la ubicación del suministro. Es oportuno indicar que los derechos de acometida satisfechos van a quedar adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales… para las que se abonaron, sin que haya un periodo de prescripción o caducidad respecto a los mismos.
SOLICITUD UNA VEZ INSTALADA LA ACOMETIDA
Una vez finalizado el primer paso anteriormente descrito, o cuando el solicitante se encuentre una finca con la acometida ya hecha, existen una serie de conceptos que deben ser abonados por el solicitante del nuevo suministro y que son los siguientes:
No se abonará la verificación de las instalaciones en los siguientes supuestos: