Los productos adquiridos a través de Internet también se rigen por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La garantía en la compra es de dos años, si bien en los bienes de segunda mano se puede pactar un plazo menor, el cual nunca podrá ser inferior a un año.
En este sentido, el vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa y las garantías a las que tiene derecho el consumidor se aplicarán tanto a productos nuevos como de segunda mano. En todo caso el consumidor tiene derecho a recibir un producto en perfecto estado.
En el caso de adquirir un producto defectuoso o que no responde a las características anunciadas u ofertadas, el consumidor puede optar entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado. En principio se entiende como desproporcionada aquella medida que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra posibilidad, no sean razonables.
La reparación y la sustitución serán gratuitas para el consumidor y comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales y se llevarán a cabo en un plazo razonable. Además, mientras que el producto permanezca en el servicio técnico se suspende el tiempo de garantía.