En la actualidad, aunque el mercado está liberalizado desde julio de 2009, la mayoría de los usuarios están acogidos a la tarifa fijada por el Gobierno.
En el caso del gas natural, el usuario es libre de contratar la prestación del servicio con cualquier comercializadora, existiendo también una opción de acogerse a la Tarifa de Último Recurso (en este caso desde julio de 2009) para aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.
En la actualidad, la gran mayoría de los usuarios domésticos están acogidos a este tipo de tarifa regulada, sin que haya existido una gran migración al mercado libre.
Tal y como ocurría en el mercado eléctrico, la opción de entrar dentro del mercado libre produce que la prestación del suministro se regule por el propio contrato inter partes produciéndose por tanto un gran desconocimiento y falta de garantías mínimas para el usuario.
Contratación del suministro de gas
En el momento en el que una persona quiere contratar el suministro de gas natural para su vivienda, el primer aspecto que debe tener en cuenta es si la misma dispone de acometida o no. La acometida se refiere a la instalación de la canalización desde la red de la empresa distribuidora de gas natural en su zona hasta su domicilio.
En este sentido se van a analizar las dos situaciones planteables:
Solicitud de instalación y acometida
La acometida la puede pedir aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas, sea o no consumidor final, o bien la ampliación de otro existente. Por lo tanto, este punto puede ser solicitado tanto por el usuario de la vivienda (entendiéndose como tal el propietario de la misma o el legítimo poseedor de esta, el arrendatario) como por el promotor /constructor de un grupo de viviendas.En el caso de la adquisición de una vivienda es preciso que el comprador se asegure si las acometidas de este tipo de suministro están realizadas. Es conveniente indicar el hecho de que el usuario anterior de la vivienda no utilizara este tipo de suministro, no implica que no estén hechas las acometidas, ya que podrían haberse realizado en un momento anterior por otros usuarios o por el propio constructor/promotor y hayan quedado en desuso.
Si se trata de un nuevo suministro, la empresa distribuidora deberá informar al solicitante en un plazo de quince días en el caso de que se necesite un proyecto específico para la acometida, en caso de no necesitarlo la distribuidora habrá de comunicar en un plazo de seis días lo siguiente:
Una vez que el solicitante acepta la propuesta de la distribuidora, ésta está obligada a realizar la acometida y dejarla en condiciones de iniciar el suministro en las condiciones y plazos acordados. En caso de que el solicitante no acepte la propuesta de la distribuidora este puede elevar, al órgano competente de la comunidad autónoma, escrito motivado sobre el asunto; quien deberá resolver sobre las cuestiones planteadas por el solicitante en el plazo máximo de veinte días. Los solicitantes de una nueva acometida tendrán los siguientes derechos.
Los solicitantes de una nueva acometida, tendrán las siguientes obligaciones:
Los precios a pagar por las acometidas serán únicos para todo el Estado en función del caudal máximo y de la ubicación del suministro. Es oportuno indicar que los derechos de acometida satisfechos van a quedar adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales… para las que se abonaron, sin que haya un periodo de prescripción o caducidad respecto a los mismos.
Solicitud una vez instalada la acometida
Una vez finalizado el primer paso anteriormente descrito, o cuando el solicitante se encuentre una finca con la acometida ya instalada, existen una serie de conceptos que deben ser abonados por el solicitante del nuevo suministro y que son los siguientes:
No se abonará la verificación de las instalaciones en los supuestos en los que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado de gas y en aquellos en los que para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra.