La obligación de mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación interior de la vivienda es del titular de la misma o en su defecto del usuario.
La inspección de las instalaciones, que suele tener un coste, las deben realizar las empresas distribuidoras cada cinco años, pudiéndose realizar dentro del año natural de vencimiento de este periodo.
En el procedimiento habitual para la realización de la inspección, el distribuidor se pone en contacto con el usuario para comunicarle la necesidad de la inspección, con objeto a que el usuario le facilite el acceso a la vivienda. Esta comunicación se debe realizar con una antelación previa a la visita de cinco días.
La inspección será realizada por personal de la propia distribuidora o contratada para este efecto por la misma. En el supuesto de que la inspección no pudiera llevarse a cabo porque el usuario no se encontraba en su domicilio en el momento de la inspección, o no se realizaran las acciones oportunas para permitir el acceso a la vivienda los operarios de la empresa, la distribuidora le comunicará una nueva fecha.
El distribuidor debe tener una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la última inspección y el resultado de la misma que deberá conservar durante diez años.
Resultado de la inspección
Una vez realizada la inspección, ésta puede ser favorable, en cuyo caso el distribuidor entrega al usuario un certificado de inspección cumplimentada. Si por el contrario la inspección es desfavorable, pueden darse dos supuestos: